La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha dictado una sentencia en la que obliga al IB-Salut a prorrogar cinco años la carrera profesional de un ginecólogo de Son Espases, al que jubiló forzosamente al cumplir los 65 años.

El médico fue jubilado a la fuerza el 15 de julio del 2015, por haber cumplido 65 años, la edad en la que está establecido con carácter general el retiro del personal de la sanidad pública y del resto de funcionarios.

El demandante pidió prolongar su vida activa hasta los 70 al sentirse con ganas y fuerzas de seguir trabajando unos años más. Pero el IB-Salut desestimó esa solicitud y confirmó la jubilación forzosa.

El ginecólogo decidió demandar al IB-Salut y ahora el TSJB le ha dado la razón.

La sentencia analiza la normativa básica estatal en esta materia, la legislación balear e incluso las normas catalanas.

El tribunal afirma que la edad para la jubilación forzosa del personal que trabaja para la sanidad pública son los 65 años, pero la ley faculta a los trabajadores, "que posean capacidad funcional", a pedir la prolongación del servicio activo hasta los 70 años.

Las diferencias han surgido entre algunos médicos y el IB-Salut que ha denegado esas prórrogas sin, como en el caso del ginecólogo, dar mayores explicaciones de los motivos para rechazarlas.

El TSJB analiza también a continuación la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional en este tipo de conflictos.

Plan de recursos humanos

De acuerdo con esta jurisprudencia, "la respuesta del Servicio de Salud a las peticiones de aplazamiento de la jubilación se ha de producir en función de las necesidades organizativas plasmadas en un plan de recursos humanos".

Los magistrados concluyen que el IB-Salut para aprobar o denegar las prórrogas debería de haberse apoyado en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos, pero se da la circunstancia de que la Justicia tumbó esa norma al entender que era una simple relación de las próximas jubilaciones.

La ausencia de ese Plan de Recursos Humanos hace que la negativa del IB-Salut esté huérfana de argumentación y vaya contra los intereses particulares de un empleado público.

Como consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia obliga al IB-Salut a devolver al servicio activo al médico demandante con efectos desde el día que cumplió los 65 años.