Una juez de Palma ya está aplicando el nuevo criterio impuesto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que no solo declara la nulidad de las denominadas cláusulas suelo, sino que obligan a los bancos a indemnizar a sus clientes con retroactividad, es decir, desde el primer momento que se aplicó estas condiciones ilegales.

Este juzgado de Palma no ha tardado ni una semana en aplicar este nuevo criterio, de obligado cumplimiento, que impuso el tribunal europeo, que el pasado día 21 declaró la retroactividad de las demandas sobre las cláusulas suelo. La juez Teresa Oliveros, del juzgado de primera instancia número 19 de Palma, ha dictado dos sentencias, fechadas el día 27 de diciembre, en las que ya impone la sentencia de retroactividad del tribunal europeo. Son dos demandas prácticamente idénticas, solo se diferencian en el porcentaje distinto de la cláusula suelo que fijó unilateralmente la misma entidad bancaria a estos dos clientes. En un caso la fijó en un porcentaje del 4.5% y en otro en el 2,25%.

Cuando ambas demandas se presentaron en el juzgado todavía no se conocía la decisión que iba a alcanzar el tribunal europeo. Las cláusulas suelo ya se habían declarado ilegales, pero el Tribunal Supremo fijó la fecha de su ilegalidad a partir del momento que se dictaba la sentencia, es decir, a partir del año 2013. Sin embargo, este criterio ha sido anulado por el Tribunal de Justicia de la UE, que entiende que la cláusula es nula desde el momento de su aplicación y, por tanto, abre la posibilidad a los clientes de reclamar al banco todo el dinero que han pagado de más por esta imposición ilegal.

Ambas sentencias del juzgado de Palma analizan en profundidad las cláusulas suelo y mencionan las características de esta obligación unilateral que imponían los bancos a sus clientes cuando firmaban un préstamo hipotecario. A pesar de que las entidades financieras defendían que estas condiciones se habían explicado y los clientes las habían aceptado, la juez detalla que el banco tiene la obligación de demostrar que esta condición fue conocida y aceptada libremente por los clientes, dado el deber que tiene de información y transparencia. Recuerda la sentencia que la cláusula suelo es una condición general de la contratación, que redacta con carácter previo la propia financiera. El objetivo es incorporar esta condición a una generalidad de cláusulas que se incluyen en los contratos que se firman cuando se concede una hipoteca. No suele ocurrir, según insiste la juez, que esta cláusula se negocie personalmente con el cliente, sino que se impone directamente en el contrato. Otro de los elementos que destaca las sentencias es que en el contrato no se le da una especial relevancia a esta cláusula, puesto que aparece mezclada entre otras muchas estipulaciones sobre los intereses. De hecho, es complicado detectarlas en el contrato. Aunque también se incluye una cláusula techo, recuerda la juez que la evolución de los tipos de interés, sobre todo en el momento de la firma de estas dos hipotecas, era casi imposible aplicarla. En cambio, había muchas posibilidades de aplicar la cláusula suelo en ambas hipotecas.

Una de las demandas la han presentado los abogados del grupo GMA Consultors. La otra a través del grupo "Reclamador.es". En ambas sentencias se condena a la entidad bancaria a pagar las costas de las demandas.