El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha condenado al Consell de Mallorca a pagar a los dueños de las parcelas de dos polígonos de Cala Tuent, en el municipio de Escorca, las obras de urbanización que realizaron por importe de 10.745.189 euros antes de que fueran clasificadas como suelo rústico.

La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB ha estimado parcialmente los recursos de varios particulares y promotoras propietarios de las parcelas ubicadas en los polígonos 2 y 6 de Cala Tuent contra una sentencia anterior que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial que formularon contra el Consell de Mallorca por los daños y perjuicios sufridos cuando esos terrenos se clasificaron como rústicos en 2004.

La sentencia del TSJIB responde a un litigio que comenzó en 2008, cuando varios propietarios reclamaron una indemnización al Consell.

La Normas Subsidiarias de Planteamiento (NNSS) de Escorca, aprobadas en 1993, clasificaban esos dos polígonos como suelo urbano. En octubre de 2000, el Consell de Mallorca aprobó una Norma Territorial Cautelar (NTC) que prohibía cualquier urbanización o edificación en esos polígonos, para asegurar la viabilidad del futuro Plan Territorial de Mallorca que se tramitaba.

El Plan Territorial de Mallorca entró en vigor en enero de 2005 y clasificaba las parcelas de Cala Tuent como suelo rústico.

La sentencia recuerda que entre 1993 y 2000, algunos propietarios habían ejecutado construcciones, en aproximadamente el 10% de las parcelas.

En varias sentencias de 2008 a 2010, el TSJIB desestimó los recursos de varios propietarios contra el Plan Territorial pidiendo que el suelo se considerase urbano porque había construcciones, y la consideró conforme a derecho porque los terrenos de los dos polígonos carecían de los servicios urbanísticos básicos, necesarios para entender que estaba completada la urbanización.

Una de las promotoras y varios propietarios más presentaron una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Consell de Mallorca por los daños y perjuicios causados por la entrada en vigor del Plan Territorial. El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palma desestimó la reclamación de indemnización por pérdida de aprovechamiento por entender que los plazos previstos para ejecutar la urbanización habían vencido cuando entró en vigor el Plan Territorial.

Los propietarios recurrieron, alegaron que dichos plazos no habían vencido porque había habido sucesivas prórrogas y reclamaron indemnización tanto por los daños por gastos de urbanización ejecutados que han devenido inútiles, como por daños morales causados por el cambio en el Plan Territorial.

La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB considera que los plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos no habían finalizado cuando entró en vigor el Plan Territorial y puntualiza que la urbanización no se completó por causa imputable al Consell de Mallorca.

Según el tribunal, hay que partir de la clasificación del suelo como urbano en las NNSS de Escorca que entraron en vigor en febrero de 2004, con un plazo de 10 años para completar las tareas urbanizadoras.

El tribunal afirma que "este espacio temporal no fue incumplido" y la urbanización no se completó porque el Consell "suspendió toda labor urbanizadora" por vía reglamentaria desde octubre de 2000.

La sala admite que antes de que se aprobara el Plan Territorial los propietarios habían ejecutado obras de urbanización que implicaron gastos, que quedaron inservibles por la desclasificación y que "se deben resarcir".

Los jueces consideran demostrados gastos por 10.745.189 euros y condena al Consell de Mallorca a abonar las obras de urbanización realizadas, distribuyendo la cuantía total de acuerdo con los porcentajes de repercusión para cada una de las dos parcelas que a su vez están subdivididas en zonas, teniendo en cuenta la superficie realmente edificable.

Ese importe desglosado de la indemnización debida a cada propietario dará lugar a los intereses legales desde la fecha de la reclamación.

La sala desestima que se deban indemnizar eventuales aprovechamientos porque, como ya dictaminó en sentencias anteriores, los polígonos de Cala Tuent carecían de los servicios para ser considerados suelo urbano, al estar ejecutados en una parcela al 85,62 % y en la otra al 60,46 %, pero ninguno completo, por lo que su desclasificación como suelo rústico fue conforme a derecho.

También desestima la indemnización por daños morales, que considera que no se han acreditado porque no ha habido una privación forzosa del derecho de dominio de los propietarios.

El tribunal insiste en que no se puede considerar que los propietarios hubiesen patrimonializado el derecho a edificar en el momento de entrar el vigor el Plan Territorial. Contra esta sentencia cabe recurso de casación.