La Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 19 de Palma, María Teresa Olivera Sánchez del Campo, ha dictado la primera sentencia en la que se aplica el carácter retroactivo de la devolución de cláusulas suelo cobradas por un banco al cliente de una hipoteca en Baleares.

Una resolución que se realiza bajo el estricto respeto a la jurisprudencia que acaba de aplicar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TJUE en su sentencia del pasado 21 de diciembre, según informa reclamador.es, compañía online de reclamaciones, que interpuso la demanda contra el Banco Popular en nombre de una pareja de Palma.

Los demandantes, que han estado representados por reclamador.es, son una pareja de Palma (A.C. y Y. R.) que firmó la hipoteca en el año 2006 por un importe de más de 260.000 euros con una cláusula suelo del 2,25 por ciento nominal anual y una cláusula techo del 11,75% nominal anual.

La titular del número 19 de Palma acaba de comunicar la sentencia de nulidad de la cláusula a las partes en la que además se obliga a la entidad bancaria, en este caso el Banco Popular, a devolver a la parte actora las cantidades que por aplicación de dicha cláusula se hayan liquidado desde el inicio del contrato, más los intereses legales, con imposición de costas.

MÁS DE 80.000 AFECTADOS EN BALEARES

reclamador.es calcula que en Baleares existen más de 80.000 afectados por este tipo de cláusulas y recuerda que la devolución del dinero no es automática. Los afectados por cláusulas suelo deberán reclamar por vía judicial para que el tribunal decida si hubo abuso en su caso y una vez considerada abusiva esta cláusula hipotecaria el banco proceda a devolver el dinero.

La compañía online de reclamaciones más importante en España recuerda que hasta el momento solo algunos bancos han dejado de aplicar la cláusula suelo de forma voluntaria pero ninguno de ellos ha devuelto el dinero a sus clientes de forma masiva.

Según ha señalado la responsable de Banca de reclamador.es, Iria Aguete, "los bancos siguen forzando a los afectados a acudir al juzgado para recuperar su dinero porque saben que muchos no se atreven a llegar a este punto, aunque se trata de un procedimiento judicial sencillo para el cliente y con unas probabilidades de éxito altísimas".

Con todo, reclamador.es alerta de que el usuario puede perder la oportunidad de reclamar el dinero por mero desconocimiento. Y es que las condiciones que las entidades bancarias están introduciendo en los contratos incluyen la renuncia a acciones legales por parte del usuario, por lo que éste no podría reclamar el dinero que ha estado pagando de más al banco a lo largo de los años en los que se le ha aplicado la cláusula suelo, unos 8.000 euros de media, según los cálculos de la compañía online de reclamaciones.

En este sentido, recomienda que antes de firmar un posible acuerdo, se consulte con profesionales, pues los bancos pueden intentar pactar una cantidad inferior a la que les corresponde legalmente. El usuario afectado debe recopilar la información necesaria, como la escritura del préstamo hipotecario, para iniciar el proceso legal. Si no se dispone de ella, se puede solicitar al banco o en la propia notaría.

La compañía online de reclamaciones recomienda poner el caso en manos de profesionales que velen por sus derechos de la mejor manera.