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Tribunales

A la cárcel por "pedir amistad" en Facebook

Un acusado de maltrato es condenado por intentar contactar con la víctima a través de la red social enviándole una invitación

El juez ha determinado que Facebook se convirtió en el modo para contactar con la víctima. efe

Seis meses de prisión por un delito de quebrantamiento de condena es la sanción que deberá cumplir un vecino de Palma, denunciado por malos tratos a su expareja, que intentó ponerse en contacto con ella a través de una red social.

El acusado, que sabía que debía cumplir la orden expresa de un juez y no podía contactar con la denunciante, le pidió amistad a la mujer a través de Facebook.

La víctima no respondió a esta petición de amistad, pues interpretó inmediatamente que esta solicitud era un método, pese a que no se expresaba literalmente en la orden de alejamiento, de intentar comunicar con ella.

La mujer realizó una captura de pantalla de la propuesta de amistad que recibió y se fue inmediatamente a comisaría a denunciar a su expareja, al que este intento de contacto le ha supuesto una condena por un delito de quebrantamiento. No solo cometió el error de acudir a esta famosa red social, sino que también le envió otros mensajes telefónicos que la mujer guardó y después entregó en el juzgado.

El acusado alegó en su defensa que no era cierto que hubiera sido él quien envió esta solicitud de amistad a su ex mujer, que semanas antes le había denunciado por agresión. Además, su abogado alegaba que, en cualquier caso, la comunicación no se había producido. El tribunal que ha analizado los hechos no alcanza la misma conclusión que la defensa. La propuesta de amistad en Facebook, añadida a otros mensajes en otra red social, lo que demuestra es que existió una situación de acoso que "se perpetúa en el tiempo", según la sentencia. Los jueces no tienen ninguna duda de que intentar contactar con su expareja, a través de este mensaje pidiéndole amistad, es un método más para contactar con ella, incumpliendo la orden judicial que le prohibía cualquier tipo de acercamiento.

Uno de los aspectos que señala la sentencia es la cautela que se debe adoptar frente a los sistemas de comunicación de mensajería instantánea. Existen, recuerdan los jueces, muchas posibilidades de que los archivos digitales se manipulen. De hecho, muchas veces se utilizaba el anonimato para utilizar estos métodos de comunicación y se pueden libremente crear cuentas con una identidad que no existe. Esto hace que se pueda aparentar una comunicación con la intervención de una única persona.

Pero para que una prueba sobre una comunicación informática sea rechazada debe demostrarse previamente su manipulación. Lógicamente, una mujer que denuncia que su expareja le ha enviado una solicitud de amistad por Facebook no debe ser ella quien demuestre que el archivo ha sido manipulado. Lo debe demostrar quien se le ha imputado este delito de quebrantamiento y, en este caso, no ha podido determinar dicha manipulación. Ello lleva a los jueces a concluir que esta comunicación sí se produjo y, por tanto, el acusado cometió un delito de quebrantamiento de condena. El hecho de que en el juicio se limitara a explicar que todo era un invento de su exmujer y que no era cierto que lanzara este mensaje de amistad, no ha sido suficiente para convencer a los jueces de que era inocente.

También se rechaza el argumento de que el envío de este mensaje a través de la red social no supuso ningún quebrantamiento, pues el contacto real no existió.

La sentencia destaca que, en cualquier caso, el contacto existió y, por tanto, el exmarido incumplió la orden judicial.

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