Una juez ha reconocido el daño moral sufrido por una familia de Palma que, como consecuencia de un fallo en el transporte aéreo que les impidió embarcar en el avión a la hora prevista, perdió un día de vacaciones. Esta situación de preocupación que sufrieron estos pasajeros, que veían que el retraso en la salida del avión les impedía coger el vuelo de enlace, tendrá unas consecuencias económicas. La juez María Encarnación González, del juzgado de lo mercantil número 2 de Palma, condena a la compañía aérea a indemnizar a los pasajeros con la cantidad de 3.052 euros, más el pago de las costas de la demanda.

Este pleito lo ha llevado a los tribunales el letrado Jordi Hevia, del bufete Cañellas, que demandó a la compañía aérea solicitando una indemnización que incluía el daño moral sufrido por sus clientes.

Estos turistas contrataron un paquete vacacional para pasar unos días de vacaciones en la ciudad norteamericana de Orlando. El vuelo que les llevó hasta la ciudad de Miami salía desde el aeropuerto de Madrid. Antes de atravesar el Atlántico debían viajar de Mallorca a Madrid y desde allí coger el avión de enlace que les iba a llevar al destino que habían contratado. Estas vacaciones las debían disfrutar en el mes de septiembre del pasado año. Para no tener problemas con el enlace habían contratado un primer vuelo que llegaba a Madrid cuatro horas y media antes de salir hacia Miami. Sin embargo, dicho vuelo sufrió un retraso de cuatro horas y ello motivó que la familia, el matrimonio y una hija menor, no pudieran enlazar con el siguiente vuelo. La compañía no encontró más solución que reubicar a los tres pasajeros en un vuelo posterior. El problema fue que salía al día siguiente. Los pasajeros aceptaron esta opción que les ofrecían, pero también fue la causa de que perdieran un día de las vacaciones que habían programado, contratado y pagado.

Este viaje les había costado la cantidad de 2.703 euros. Al llegar tarde a su destino perdieron una noche de hotel, así como el coche que habían alquilado. El abogado pudo demostrar que esta situación, al perder el avión, ocasionó a los pasajeros una estado de nerviosismo y zozobra, que la compañía debía compensar económicamente. Por este daño moral exigía el pago de 300 euros, más el precio de todo el paquete vacacional que habían contratado, que en total sumaba algo más de 3.000 euros.

La juez analiza las condiciones que impone el reglamento aprobado por la Unión Europea sobre los retrasos aéreos y las obligaciones que tienen las compañías para atender a sus clientes. Cita la sentencia que existen causas por las que la empresa no debe asumir esta indemnización. Debe avisar con suficiente tiempo a los pasajeros de que el avión va a salir con retraso o que esta situación se produzca por circunstancias ajenas a la compañía, como podría ser el mal tiempo. Sin embargo, la normativa exige que si se produce una cancelación de un vuelo el pasajero deberá recibir una explicación sobre los transportes alternativos. Las indemnizaciones que deben recibir los pasajeros están regladas y las cantidades van en función de las distancias de los vuelos.

Todo viajero tiene derecho a ser indemnizado cuando la salida del avión supera las tres horas de retraso. Sobre la indemnización económica que exigieron los viajeros por el mal rato que sufrieron al salir tan tarde el primer avión desde Palma, la magistrada que ha estudiado la demanda concluye que esta petición está más que justificada.

La sentencia valora que la familia tuvo que afrontar una situación complicada porque si el avión de Palma a Madrid no salía a la hora prevista, tendrían problemas de enlace con el siguiente vuelo, como así fue. Los pasajeros habían comprado un paquete para disfrutar de un determinado periodo de vacaciones, que se vio reducido por el retraso de un avión.