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Tribunales

Los jueces dicen que es ilegal la contratación de policías locales interinos

Una sentencia del TSJB establece que la autoridad solo la puede ejercer un funcionario público que ha conseguido su plaza en una oposición

La autoridad policial solo la pueden ejercer policías que han superado una oposición.

A partir de ahora ningún ayuntamiento de Balears podrá contratar a policías locales interinos para que desempeñen la función de autoridad. Y no lo podrán hacer porque el Tribunal Superior de Justicia de Balears, en una sentencia dictada el miércoles, declara nula la normativa autonómica que regulaba las funciones de dichos funcionarios interinos. Esta decisión judicial, que todavía no es firme, podría dejar sin empleo a unos 200 agentes, que es la cifra aproximada de personas que cada año son contratadas para que ejerzan de policías, en las mismas condiciones que un funcionario de carrera. Esta normativa autonómica, ahora anulada, era la base legal que utilizaban los ayuntamientos para justificar estas contrataciones temporales, a partir de las necesidades del servicio.

Los jueces han aceptado el recurso contencioso administrativo que planteó el letrado Felio Bauzá, en representación de la Asociación de Policías Interinos de Balears (ASPIB). El letrado defendió que la ley balear iba en contra de una norma estatal, por tanto de mayor rango, que limitaba el ejercicio de la autoridad únicamente a los policías de carrera, es decir, a los que habían superado una oposición pública.

El Govern estableció una normativa, ahora declarada nula, que contemplaba la posibilidad a los ayuntamientos de cubrir las plazas de policías con personal interino. Se regulaba el régimen y el sistema de selección de dicho personal, sin fijar límites o restricciones al ejercicio de autoridad. Es decir, la norma no establecía ninguna diferencia, a la hora de ejercer esta autoridad frente al ciudadano, entre un policía interino y un agente de carrera.

A la ley balear le siguió un reglamento, que se aprobó después de que se modificara la Ley de Bases de Régimen Local, de competencia estatal, que dejaba muy claro que el ejercicio de la autoridad únicamente la podía ejercer un funcionario de carrera. Esta modificación excluía literalmente la figura del policía interino, que en definitiva es el único funcionario temporal que podía ejercer dicha autoridad.

Ante estas dos normas contradictorias, la citada asociación de policías presentó un recurso ante los jueces, planteándoles incluso la posibilidad de que presentaran un recurso ante el Constitucional al tener dudas de la legalidad de dicha norma autonómica.

No son muchos los requisitos que la norma balear exige para la contratación de este personal temporal. Para ser nombrado funcionario interino se debe formar parte de la bolsa de trabajo de cada ayuntamiento. En el caso de que dicha bolsa de personas se haya agotado o tenga una antigüedad superior a los dos años, cada ayuntamiento podrá convocar una nueva o podrá acudir a la bolsa de la conselleria competente en materia de coordinación de policías locales.

Otro aspecto obligatorio es que el aspirante a ser contratado como policía local debe haber superado la parte teórica del curso que organiza la Escuela Balears de Administración Pública. Pero una vez contratados, aunque su función será limitada en el tiempo, estos agentes desarrollan su trabajo en idénticas condiciones que un policía que ha obtenido su plaza tras una oposición, es decir, el funcionario de carrera.

Esta norma autonómica contradice, como así reconoce la sentencia, la ley estatal que establece la tarea de los funcionarios al servicio de la administración local. En su última modificación deja muy claro que corresponde "exclusivamente" a los funcionarios de carrera el ejercicio de las funciones que impliquen la participación en el ejercicio de las potestades públicas. Solo estos funcionarios de oposición podrán ejercer la autoridad frente a los ciudadanos, ya que de esta forma, según determinó la norma estatal, se garantizaban los principios de objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función para imponer dicha autoridad.

Como sostenía el abogado Felio Bauza, los jueces de Balears dejan muy claro que la ley autonómica, que sí permitía que los policías interinos realizaran las funciones propias de autoridad, constituye "una contradicción integral" con respecto a la ley estatal. Esta situación justifica que el TSJB declare nula la ley balear, por cuanto la función que debe desarrollar el funcionario es una competencia reguladora que corresponde únicamente al Estado. Y aunque cada comunidad autónoma, en el ámbito de sus competencias, también puede regular esta materia que afecta al personal, se debe respetar la normativa estatal y, en ningún caso, se puede dictar una ley contradictoria.

En una anterior sentencia, el TSJB ya prohibió al Ayuntamiento de Eivissa contratar personal interino para que ejerciera de policía temporal. Sin embargo, ahora los jueces dan un paso más. Ya no se trata de prohibir, sino que la sentencia lo que establece ahora es que la norma autonómica es nula. Si esta sentencia se declara firme, aunque existe la posibilidad de recurrirla ante el Supremo, ningún ayuntamiento podrá a partir de ahora contratar a agentes interinos. Su plantilla de Policía Local tendrá que ser formada únicamente por funcionarios de oposición.

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