La Audiencia Provincial de Baleares ha confirmado el derecho de un padre a desheredar a su hijo por negarle su ayuda, en los momentos finales de su vida y ante su precaria situación económica, no sólo en cuanto a alimentación -una de las causas que establece el Código Civil para privar de la legítima a un descendiente-, sino que amplía este concepto a "todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica".

El tribunal de la Sección Cuarta ha desestimado el recurso interpuesto por el hijo del testador contra la sentencia que ya en primera instancia absolvía a los hermanos de aquél, a quienes el desheredado reclamaba que le pagasen la cantidad que le correspondiese en concepto de legítima tras la muerte de su progenitor más los intereses legales desde la fecha de su fallecimiento, el 29 de abril de 2013.

En concreto, el difunto fue diagnosticado de cáncer de pulmón por el que fue sometido a quimioterapia entre 2011 y 2012 para posteriormente pasar a recibir cuidados paliativos. El paciente tuvo que dejar de trabajar -se dedicaba a la reparación de relojes-, viviendo a partir de entonces de los ingresos de su esposa y de la ayuda de diversos familiares y amigos.

Al tener concertados varios préstamos hipotecarios y ser escasos sus recursos, el progenitor necesitaba ayuda económica para subsistir así como para hacer frente a las necesidades farmacológicas propias de la enfermedad. Los hermanos del demandante aseguran que, pese a ello, éste negó a su padre todo tipo de ayuda, ya que ni siquiera atendía al teléfono cuando su progenitor o los distintos familiares le llamaban.

Tras valorar la prueba practicada, el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Palma desestimó -mediante la resolución ahora confirmada- la demanda del desheredado, que solicitaba la nulidad de la cláusula testamentaria que le denegaba la legítima.

En su recurso, el demandante alegaba que nunca negó servicio alguno a su padre y que, en cualquier caso, esta causa de desheredación no está contemplada en el artículo 853.1 del Código Civil, que establece como causa justa de desheredación "haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda".

LA NEGACIÓN DE SERVICIOS, ENMARCABLE EN EL CÓDIGO CIVIL

Sin embargo, la Sala responde tajante al hijo del fallecido al determinar que la negación de servicios sí es enmarcable en el precepto en cuestión.

Y es que, señalan los magistrados, aunque la dicción literal del testamento hable de negación de 'servicios' y no sea idéntica a la que utiliza la normativa de negación de 'alimentos', "no es menos cierto" que en el mismo párrafo del escrito sucesorio del difunto se hace referencia a que el motivo de deshederación se ubica en el artículo 853.1 del CC.

El tribunal aclara que el párrafo discutido por las partes debe ser objeto de interpretación conjunta, por lo que la negativa de prestar servicios equivale a la negativa de alimentos. Así, la Audiencia entiende por alimentos "no exclusivamente lo relativo a la alimentación propiamente dicha", sino "todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica".

Es más, subraya cómo el propio demandante admite expresamente en su recurso que el testador se encontraba "en una precaria situación económica", por lo que, añade la sentencia, en tal aserto "se engloba como notoria la necesidad de ayuda que el causante, en el último momento de su vida, experimentó" y que, en la consideración del fallecido, se le negó.