El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha declarado nula una parte del decreto de principios generales y directrices de coordinación en materia turística aprobado por el anterior Govern de José Ramón Bauzá en abril de 2015, por no ser conforme a derecho al invadir competencias propias de los Consells.

La sala de lo contencioso-administrativo del TSJB ha admitido parcialmente un recurso del Consell de Formentera contra el decreto que desarrollaba la Ley de Turismo de Baleares y ha declarado nulo su título II.

Entre los elementos sobre los que legisla ese título II que el Alto Tribunal ha anulado figuran la regulación del inicio de una actividad turística y de las actuaciones de inspección en el sector, los Planes de Intervención en Ámbitos Turísticos (PIAT), la tramitación y los efectos de la declaración de interés turístico y la tramitación de la venta de las plazas turísticas.

La sala recuerda en la sentencia que, según el Estatuto de Autonomía, la potestad reglamentaria del Govern en el ámbito del turismo comprende la ordenación y planificación del sector turístico, las oficinas de promoción en el exterior, la regulación y clasificación de empresas y establecimientos turísticos y la regulación de líneas públicas de apoyo y promoción del turismo.

Competencias de los Consells

En cuanto a los Consells, su potestad reglamentaria se ciñe a las competencias de información, ordenación y promoción turística, según el artículo 70.3 del Estatut. El tribunal asegura que, si bien el decreto del Govern afirma en su preámbulo que la regulación que incluye su título II "no agota la materia y permite un amplio margen de regulación por parte de los consejos insulares", es una afirmación "ficticia", porque "en realidad no se permite prácticamente que los Consells puedan regular sobre esa materias de competencias propias".