El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha declarado nula una parte del decreto de principios generales y directrices de coordinación en materia turística aprobado por el Govern en abril de 2015, por no ser conforme a Derecho al invadir competencias propias de los consells.

La sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal provincial ha admitido parcialmente un recurso del Consell de Formentera contra el decreto que desarrollaba la Ley de Turismo de Baleares y ha declarado nulo su título II.

Entre los elementos sobre los que legisla ese título II que el TSJIB ha anulado figuran la regulación del inicio de una actividad turística y de las actuaciones de inspección en el sector, los Planes de Intervención en Ámbitos Turísticos (PIAT), la tramitación y los efectos de la declaración de interés turístico y la tramitación de la venta de las plazas turísticas.

La sala recuerda en la sentencia que, según el Estatuto de Autonomía, la potestad reglamentaria del Govern en el ámbito del turismo comprende la ordenación y planificación del sector turístico, las oficinas de promoción en el exterior, la regulación y clasificación de empresas y establecimientos turísticos y la regulación de líneas públicas de apoyo y promoción del turismo.

En cuanto a los Consells, su potestad reglamentaria se ciñe a las competencias de información, ordenación y promoción turística, según el artículo 70.3 del Estatut.

El tribunal asegura en la sentencia que, si bien el decreto del Govern afirma en su preámbulo que la regulación que incluye su título II "no agota la materia y permite un amplio margen de regulación por parte de los consejos insulares", es una afirmación "ficticia" porque "en realidad no se permite prácticamente que los consells puedan regular sobre esa materias de competencias propias".

La sala Contencioso-Administrativa considera que la regulación que ofrecen los nueve capítulos del título II del decreto es "detallada, profunda y terminada", y además "agota" la materia "sin que se haya dejado hueco para que los consells insulares puedan proceder al desarrollo reglamentario que les corresponde".

El tribunal afirma en la sentencia que la regulación de varias cuestiones turísticas que incluye el título II del decreto cuestionado por el Consell de Formentera "quebranta los artículos 58.3 y 72.1 del Estatuto de Autonomía de 2007, en relación con el artículo 70.3 y, en consecuencia, incurre en el vicio de nulidad".

Añade que la ordenación, promoción e información turística son "competencias obligatorias" de los consells y, desde 2007, "ya no puede entenderse que se sujetan al control del Govern".

La sala advierte de que "el alcance real de las competencias propias que se reconocen a los consells en materia de turismo debería figurar precisamente" en el Estatut "pero falta", y añade que también es necesaria una nueva Ley de Consells insulares.

La sala desestima el resto del recurso planteado por el Consell de Formentera, que reclamaba que el decreto fuera declarado nulo por completo.

El tribunal asegura al respecto que la demanda del Consell de Formentera no ofrece argumentos separados de cada una de las disposiciones que incluye el decreto, y tampoco ofrece carga argumental contra algunos títulos concretos que pide que se anulen.

La sala recuerda que corresponde al recurrente aportar "un análisis pormenorizado" que sostenga su pretensión de expulsar una norma del ordenamiento jurídico. Recalca que dicha depuración de la legislación requiere una especial colaboración con el tribunal mediante "un descriptivo y detallado examen de las graves cuestiones que se suscitan", y en este caso "falta el esfuerzo de concreción preciso".

Contra la sentencia cabe recurso de casación.