­La Audiencia de Palma ha desestimado el recurso de Catalunya Banc contra la sentencia de primera instancia que anula la compra de preferentes de este banco por parte de una vecina de Eivissa y sus dos hijos, que invirtieron "todos sus ahorros" en este producto financiero de "alto riesgo". Por ello condena a la entidad a devolver los 48.000 euros que invirtieron.

Además, la sentencia condena a la entidad al abono de los intereses devengados desde la fecha del cargo en cuenta de los 48.000 euros, también al pago de las costas del proceso y declara la pérdida del depósito constituido por ésta para el recurso. Cabe señalar que contra el fallo cabe recurso extraordinario por infracción procesal o de casación ante el Supremo.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Eivissa declaró el 3 de marzo la nulidad de la compraventa de preferentes, realizada a comienzos de 2009. El fallo condenó también a la entidad demandada al pago de 48.000 euros más intereses a la demandante, menos los rendimientos percibidos por la conversión en acciones de las preferentes, la compensación que Catalunya Banc (bajo la marca CatalunyaCaixa) ofreció a la preferentista en junio de 2013, después de los demandantes solicitaran un arbitraje tras ser informados de las condiciones del producto que habían contratado. En concreto, Catalunya Caixa se ofreció a comprar las preferentes por 15.978 euros "siempre que se concertara un depósito estructurado" de 15.000 euros. A la perjudicada y sus dos hijos se les aseguró que "tenían un disposición privilegiada" para recuperar lo que habían perdido, cita la sentencia. Más adelante señala que si se canjearon las preferentes fue por la obligación impuesta a Catalunya Banc de recomprar las preferentes y la obligación de reinvertir ese dinero en títulos "para su amortización anticipada". También establece que el hecho de acogerse a esta medida, que tenía la finalidad de "paliar sus pérdidas", no merma los derechos de los afectados a recurrir.