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Tribunales

El TSJB dicta que los ayuntamientos no pueden tener policías interinos

Los jueces establecen que el ejercicio de la autoridad solo lo pueden desarrollar funcionarios de carrera

El TSJB dicta que los ayuntamientos no pueden tener policías interinos

Una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Balears declara que las corporaciones municipales no pueden contratar a policías interinos. Los jueces concluyen que la función de autoridad, que lleva aparejada el trabajo propio de policía, solo la pueden desarrollar los funcionarios de carrera y no así los otros empleados que no han superado ninguna oposición.

Esta conclusión del tribunal se refiere, de momento, únicamente a un ayuntamiento de Balears, pero puede trasladarse a todos los municipios. Los jueces anulan las bases y la convocatoria de un bolsín de policías locales que convocó el Ayuntamiento de Eivissa, para cubrir las necesidades urgentes de este municipio. El TSJB establece que dicha convocatoria es ilegal y, por tanto, la anula. La norma municipal establecía un sistema de concurso de méritos para elegir a los policías que iban a desarrollar esta función interina, sobre todo durante los meses de verano, dado que la plantilla actual no cubría todos los servicios.

Recurso ante los tribunales

El sindicato Profesional de Policías Municipales de España, representado por el abogado Andrés Buades de Armenteras, acudió a los tribunales para pedir que este acuerdo municipal fuera declarado nulo. El sindicato denunciaba que no se había tenido en cuenta la reforma de la ley de Régimen Local, aprobada en el año 2013, que establecía que la función de autoridad, aparejada lógicamente al trabajo propio que realiza cada policía, solo la podía ejercer un funcionario de carrera.

Los policías interinos es una figura que históricamente han ido utilizando la mayoría de ayuntamientos de Balears, sobre todo los costeros. Al no tener agentes suficientes para cubrir los servicios, sobre todo durante la temporada turística, se contrataban a policías interinos. Para ser contratados se imponían una serie de exigencias. Por una parte, se debía formar parte de la bolsa de trabajo de cada ayuntamiento. Y también era necesario que estos policías interinos hubieran superado la parte teórica del curso que organizaba la Escuela Balear de Administración Pública.

Esta norma permitía a los policías interinos actuar del mismo modo y con las mismas competencias que un agente de oposición. Es decir, podían ordenar, sancionar e incluso detener a ciudadanos, a pesar de que no habían superado una prueba de oposición.

Pero esta norma, que aplicó el Ayuntamiento de Eivissa, no se puede desarrollar, según los jueces del TSJB, porque la nueva ley de Régimen Local limita "el ejercicio de la autoridad a los funcionarios de carrera". Por tanto, dicha autoridad no la pueden ejercer, en ningún caso, los policías que son nombrado de forma interina.

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