Uno de los peritos de la Agencia Tributaria que ha declarado en el juicio de Nóos detectó que Aizoon, sociedad que comparten al 50 % la infanta Cristina e Iñaki Urdangarin, pudo defraudar a Hacienda 77.147 euros mediante beneficios fiscales que no le correspondían por aumentos de plantilla ficticios.

Ese posible fraude sería porque la empresa se acogió a la libre amortización de bienes basada en el incremento de su plantilla de trabajadores, cuando "parecía que ese incremento no era real", ha detallado el especialista en su declaración como perito ante el tribunal.

Este experto hizo el cálculo partiendo de documentación incautada que revelaba que no hubo aumento de plantilla y llegó a la conclusión de que la cuantía que "podría haber sido defraudada a la Hacienda Pública, suponiendo que no se hubiera producido ningún incremento de trabajadores y que por lo tanto no tuviera ningún derecho, eran 77.147,57 euros".

La cuota supuestamente defraudada no llegaba a los 120.000 euros que limitan el delito, ha indicado.

Según el inspector, de los documentos que analizó "parecía que ese incremento de plantilla o no existió o no fue tan alto como se declaró", por lo que decidió calcular el posible fraude estimando "el extremo" de que no se había producido ningún tipo de incremento para determinar la posible cuota de fraude.

Ha explicado que las entidades de dimensión reducida tienen ventajas fiscales como este tipo de amortización si adquieren nuevos elementos de inmovilizado material y durante los 24 meses siguientes a la puesta en funcionamiento de los mismos incrementan la plantilla.

Ese aumento debe ser respecto a los 12 meses anteriores y se tiene que mantener durante 24 meses más para poder acogerse a esta amortización (cuatro años en total), que en este caso, en el que "si el inmueble era un millón, podrían aplicarse hasta unos 300.000 euros", lo que supone "un importante ahorro fiscal porque la libertad de amortización es diferir los impuestos al futuro", ha detallado el inspector.

Ha puntualizado que "permite una mayor deducción en el presente que implicará mayores impuestos en el futuro". En caso de que hubiera habido un incremento de plantilla "por pequeño que fuera, ya tenía derecho a la libertad de amortización con límites", ha añadido.

Durante la jornada de hoy, la quincuagésima del juicio, han declarado cuatro peritos.

Además de los tres de la Agencia Tributaria, un perito propuesto por la defensa de la ex consejera delegada de la candidatura olímpica Madrid 2016, Mercedes Coghen, ha asegurado que la Fundación Madrid 16 es una entidad instrumental creada por el ayuntamiento de la capital que no prestaba servicios públicos sino meramente actividades de promoción y económicas, por lo que debe ser considerada una organización privada.

Ha añadido que ninguna fundación tiene ánimo de lucro y por tanto están "obligadas a no tener beneficios al final del ejercicio contable" y, si perciben subvenciones, éstas deben destinarse al fin concreto para que el se han concedido y deben justificarse.

El perito ha indicado que como la Fundación Madrid 16 se nutría de subvenciones del ayuntamiento, debía justificar a qué destinó esas cuantías.

Ha añadido que en los casos en los que no es posible aplicar el principio de libre concurrencia, debe estar justificado en el expediente, aunque sea a posteriori. Coghen declaró en el juicio que "no se puede hacer un concurso para una persona que es única", refiriéndose a Iñaki Urdangarin.