La Audiencia de Palma ha condenado a una entidad bancaria por introducir ilegalmente el nombre de dos clientes en el fichero de morosos, debido a que estas dos personas se negaban a pagar los intereses de la llamada cláusula suelo de una hipoteca. Por esta decisión, que representa un atentado al honor de estas dos personas, la entidad bancaria deberá pagar una indemnización de 6.000 euros. El tribunal no hace más que confirmar la decisión que en su momento ya adoptó un juez de primera instancia.

Estos clientes habían firmado una hipoteca con esta entidad, pero no se habían beneficiado de la bajada de los tipos debido a la cláusula suelo. Además de presentar una demanda en el juzgado, pidiendo que se dejara de aplicar dicha cláusula, los clientes decidieron no pagar el dinero del porcentaje de estos intereses.

La entidad bancaria tuvo una respuesta inmediata. Incluyó los nombres de estas dos personas en un fichero de morosos. Los clientes se quejaron de esta decisión y sus nombres fueron eliminados de este listado. Sin embargo, un mes más tarde volvieron a ser incluidos en uno de estos ficheros. Si una persona aparece en este listado, no puede solicitar ningún préstamo bancario, puesto que automáticamente se le deniega.

El banco exponía que fueron los propios clientes los que voluntariamente se colocaron en una situación de morosidad. Sin embargo, esta excusa es rechazada por el tribunal.

La sentencia recuerda el principio que marcó el Tribunal Supremo, que estableció que si un banco incluye, "faltando a la verdad", el nombre de un cliente en un listado de morosos, ello implica un atentado al derecho al honor. Y mucho más cuando precisamente se trata de una deuda que están discutiendo la entidad financiera y sus clientes. Aunque se presente una demanda contra el banco y los clientes la pierdan, no es motivo suficiente que justifique incluir a estas personas en dicho listado de morosos, según señala la sentencia de Palma.

Cláusulas ilegales

La Audiencia recuerda que hace tres años que el Supremo declaró la ilegalidad de las llamadas cláusulas suelo. Esta fue la razón por la que se inició la discusión entre los perjudicados y la entidad bancaria, que se negaba a aplicar esta decisión judicial. Por ello, los clientes presentaron una demanda. Mientras se resolvía el pleito no existía ninguna razón para declarar la insolvencia de los clientes. Lo único que ocurría, según resalta el tribunal, es que mantenían una controversia con la entidad que les había prestado el dinero para adquirir la vivienda. Por ello, en ningún caso, existía razón para incluir sus nombres en la lista de morosos.

Que aparezca la identidad de una persona en dicho listado, según detalla el tribunal, "lesiona su dignidad y atenta a su propia estimación". Es intrascendente que el registro de morosos haya sido consultado por otras personas. Por este motivo, la Audiencia confirma la indemnización.