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Política

La futura Oficina Anticorrupción podrá denunciar penalmente a los altos cargos

El Govern acepta una enmienda para que el organismo pueda instar procedimientos judiciales

La nueva Oficina de Lucha contra la Corrupción se ubicará en los bajos del Parlament, donde estaba su antiguo restaurante. B. Ramon

La futura Oficina de Lucha contra la Corrupción de las Illes Balears podrá denunciar penalmente a los altos cargos de las distintas Administraciones -también de la UIB- si detecta indicios de un comportamiento delictivo. Es una de las novedades que incorpora el texto final que regirá el nuevo organismo, tras aceptar el Govern una enmienda en este sentido. Si no hay contratiempos, el proyecto de ley será aprobado este viernes en consejo de gobierno.

Dentro de las funciones de la nueva Oficina, inicialmente el borrador solo preveía de un modo genérico "promover e impulsar medidas en materia de lucha contra la corrupción y contra cualquier actividad ilegal o contraria a los intereses generales o a la debida gestión de los fondos públicos". Este artículo ha quedado ahora modificado, añadiendo entre estas medidas "la comunicación a la autoridad judicial o al ministerio fiscal del resultado de las investigaciones cuando proceda".

Desde el Ejecutivo se justifica el nuevo redactado para que quede mejor clarificado el rol de denunciante de la Oficina, entre cuyas misiones primordiales figura "investigar o inspeccionar posibles casos de uso o destino irregulares de fondos públicos", y "elaborar los dictámenes solicitados por comisiones de investigación sobre asuntos en los que haya indicios" de malversación de dinero público.

Frenar si hay causa penal

Y es que en otro apartado se especifica que la Oficina Anticorrupción "no tiene competencias en las funciones y materias que corresponden a la autoridad judicial, al ministerio fiscal y a la policía judicial, ni puede investigar los mismos hechos que sean objeto de sus investigaciones".

De hecho, cuando el juez o el fiscal inicien un procedimiento sobre cargos políticos o asuntos que estén bajo investigación de la Oficina, "ésta tendrá que interrumpir enseguida sus actuaciones y aportar inmediatamente toda la información de la que disponga, además de proporcionar el apoyo necesario" a las instancias judiciales.

Otra de las modificaciones del texto normativo se refiere al director adjunto. En el anteproyecto se especificaba que el director de la Oficina debe elegirlo -y destituirlo- el Parlamento, y que éste a su vez podía designar a la persona que considerara competente para ocupar el segundo puesto.

Un particular presentó una alegación durante el plazo de exposición pública, que ha sido aceptada, para que el director adjunto sea elegido mediante un "procedimiento de selección que garantice los principios de igualdad, mérito y capacidad".

Por su lado, el Consell d'Eivissa propuso que se garantizara el anonimato de los cargos y trabajadores públicos que quieran denunciar a posibles corruptos, y así lo soliciten; la enmienda también ha sido incorporada al articulado de la ley. A instancias de la patronal CAEB se introduce una "cláusula de salvaguarda especial" para proteger los secretos comercial e industrial y los datos económicos relativos a licitaciones para evitar poner en peligro la competitividad de las empresas concesionarias y contratistas.

La Oficina Anticorrupción tendrá personal funcionario propio, y estará adscrita al Parlamento, para garantizar su independencia y autonomía de funcionamiento. Nace después de evidenciar que los organismos de control que hay en las Balears para la lucha contra la corrupción "se han evidenciado necesarios pero insuficientes".

Entre sus potestades, la futura institución podrá acceder a "cualquier información que se encuentre en poder" de las conselleries, las empresas públicas, los consells insulares, los ayuntamientos, la Universidad, la Sindicatura de Cuentas y demás organismos públicos. En el caso de los particulares, solo podrá recabar aquella documentación relacionada con los contratos, ayudas o subvenciones públicas otorgadas.

Debido a otra enmienda de la CAEB, se introduce la necesidad de que la Oficina justifique por qué requiere la información en cuestión, haciendo constar el motivo por el que se lleva a cabo la solicitud.

Inspecciones

El director de la Oficina, o por delegación un funcionario de la misma que tenga atribuidas funciones de investigación podrán personarse en cualquier despacho de la Administración para pedir documentación y examinarla in situ. Estos inspectores también podrán entrevistarse con los altos cargos o empleados públicos que estimen convenientes. Aquellos sobre los que recaiga alguna sospecha podrán ser asistidos por un abogado que ellos designen.

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