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Consumo

Condenada una empresa eléctrica por declarar morosa a una clienta

Le exigía el pago de un consumo que no era suyo y facilitó los datos a un fichero de deudores

Un operario inspecciona el cuadro eléctrico de una vivienda.

Una juez de Palma ha impuesto una severa sanción a una importante compañía eléctrica por haber incluido en un fichero de morosos a una clienta, cuando no debía ninguna cantidad a la empresa. La compañía ha vulnerado el honor de esta mujer, debido a una intromisión ilegítima, y tendrá que indemnizarla con 7.500 euros por los daños y perjuicios, incluidos los morales, por introducir sus datos en un listado de morosos. La juez ha aceptado en todos sus términos la demanda que defendió el abogado José Ramón Orta.

Los hechos se inician en el mes de febrero de 2014. La mujer y su pareja alquilaron un piso en Palma. Tres días después ella instó a la compañía el traspaso del contrato de suministro de energía para que el consumo se cobrara en su cuenta personal.

Cuatro meses después un técnico realizó una inspección del contador. Se detectó que se había practicado un puente eléctrico, evitando el correcto funcionamiento del contador de energía. Esta manipulación se venía produciendo desde hacía un año.

En agosto la compañía eléctrica emitió facturas a nombre de esta clienta, exigiéndole el pago de 2.149 euros, cuando el consumo de energía no lo había disfrutado ella, sino el anterior inquilino del piso. Lógicamente, la mujer se negó a pagar unas facturas que no le correspondía abonar.

En el mes de septiembre la pareja decidió cambiar de casa. Alquiló otro piso en el mismo edificio. En octubre, según declara la sentencia, la mujer fue dada de alta en un fichero de morosos, por adeudar a la empresa eléctrica los reclamados 2.119 euros del consumo anterior a que ella ocupara la vivienda.

Su presencia en esta lista de moros no fue comunicada a la clienta. Lo descubrió cuando acudió a un banco a pedir un crédito y se lo denegaron por su condición de morosa. La mujer presentó una reclamación a la Conselleria de Industria quejándose del pago que se le exigía y pidiendo que le dieran de baja su nombre en este contador. La compañía realizó una nueva comprobación del contador y descubrió un error en el cálculo de la energía. La factura global pasó de los 2.119 a 556 euros. Y aún así continuó exigiéndole el pago a esta mujer, que debido a su condición de morosa, cuando no lo era, le provocó una profunda situación de ansiedad.

La juez, tras analizar los hechos, señala que la ley solo permite registrar y ceder datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica, cuando la información es cierta. La magistrada tiene muy claro que la compañía eléctrica pretendía cobrarle ilegalmente a la víctima unas facturas antiguas cuando no era ella quien había manipulado el contador. De hecho, la pareja decidió cambiar de casa precisamente por estos problemas que sufrían en el consumo de la energía. "No se trataba de una deuda ordinaria, sino controvertida desde un principio por cuanto se aplicaba a un consumo anterior a la fecha de que la mujer iniciara su relación comercial" con la compañía. La sentencia incide en que "se considera precipitado, rayando la mala fe, intentar cobrar al nuevo cliente el consumo eléctrico de un anterior usuario".

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