Ni la doctrina Botín, ni la Atutxa. La Audiencia de Palma crea la que a partir de ahora se conocerá como doctrina Infanta, es decir, la argumentación jurídica que establecen las tres magistradas para justificar que la hermana del Rey siga sentada en el banquillo y se defienda de dos delitos fiscales, aunque solo la acuse el sindicato Manos Limpias y no lo haga ni el fiscal, ni la abogacía del Estado. La Audiencia, en una decisión que firman las tres juezas, ha dedicado 28 páginas para desmontar la única posibilidad procesal que le quedaba a la defensa para evitar que la Infanta sufra lo que ayer su abogado calificó de "pena de banquillo". Y para ello ha tenido que desmontar los argumentos de una sentencia del Supremo, conocida como caso Botín, en la que se estableció que no se podía acusar a un imputado cuando solo lo pedía una acusación popular y no lo hacía ni el fiscal, ni la acusación particular. Una doctrina que fue después matizada a través del caso Atutxa.

Las tres juezas de Palma han dejado muy claro que para ellas el caso Botín nada tiene que ver con el caso Nóos y mucho menos a la situación de la Infanta. Contra Botín, no solo no acusaban ni el fiscal ni Hacienda, sino que entendían que nunca existió delito fiscal. Pero en el caso Nóos, las dos acusaciones públicas si creen que hubo delito tributario a través de Aizoon, si bien entienden que lo cometió Urdangarin y no su mujer. Y esta gran diferencia es la que lleva al tribunal a no aplicar la doctrina que reclamaba la defensa y las dos acusaciones públicas.

Pero el tribunal no se ha limitado a dejar claras estas dos diferencias. Va un paso más allá y cuestiona el concepto que impone el Supremo en el caso Botín, al limitar la presencia de la acusación popular, por cuanto no ha sido después avalado por el Constitucional. "La presencia de una acusación popular en un proceso garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva". Y, además, las jueces recuerdan que existen mecanismos en la ley para evitar que la presencia de estas acusaciones populares puedan "suponer un efecto perturbador" al defender acusaciones infundadas, como puede ser la exigencia de una fianza.

La Audiencia, en cierta forma, se muestra más cercana a la doctrina Atutxa, aunque tampoco pueda compararse al caso Nóos, por cuanto no se trataba de un delito fiscal, sino de una desobediencia. La cuestión a resolver por el tribunal era determinar si el delito fiscal era o no de interés general, lo que en cierta forma justificaría que la Infanta vaya a ser definitivamente juzgada cuando solo lo pide la acusación popular. Esta discusión es ampliamente analizada en el auto y se llega a la conclusión de que "estimamos que ni el bien jurídico protegido es en exclusiva el Erario Público ni, en su consecuencia, que exista un único, concreto y determinado perjudicado encarnado por la Hacienda Estatal". Y en este sentido insiste el auto que "aún siendo la abogacía del Estado la titular del derecho al ejercicio de la acción en defensa de dicho organismo estatal (Hacienda), su personación en el acto de juicio oral no colma la protección total del desvalor de la acción".

El tribunal deja muy claro que, a su criterio, la doctrina jurisprudencial que estableció el Supremo en el caso Botín, "no halla sustento en la norma procesal penal vigente, ni puede ampararse en la voluntad del legislador que, de haber querido, hubiera contemplado tales limitaciones al ejercicio de la acción popular".

Toda esta argumentación jurídica permite al tribunal de la Audiencia "considerar legitimada a la acusación popular para accionar en solitario respecto al delito fiscal y su pretensión acusatoria frente a Cristina de Borbón".