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Entrevista

José María Fernández Seijo: "La Ley de la Segunda Oportunidad conlleva un calvario para el interesado"

"La legislación hipotecaria española es insuficiente para defender al consumidor"

José María Fernández Seijo, ayer en Palma. B. Ramon

José María Fernández Seijo es el juez de lo mercantil número 3 de Barcelona y ayer participó en la Academia de Jurisprudencia de Balears (Colegio de Abogados) en una mesa redonda, junto a la también magistrada María Arántzazu Ortiz González, sobre "La Ley de la Segunda Oportunidad, ¿la supone realmente?"

Fernández Seijo cobró fama en 2013 al ser el juez que obligó a España a modificar su legislación hipotecaria en favor de los consumidores al plantear una cuestión judicial ante el Tribunal de Luxemburgo. El especialista en Derecho Mercantil opina que la ley de Segunda Oportunidad es farragosa y obliga a las personas que quieren recuperar su actividad tras una ruina a un sinfín de trámites y un largo período de prueba.

-¿A quiénes afecta esta reforma legal plasmada en la Ley de la Segunda Oportunidad?

Antes había una legislación para las sociedades mercantiles, ahora se ha extendido a los particulares. Cualquier persona puede acogerse a la segunda oportunidad, sea empresario o no lo sea.

-¿Qué requisitos se necesitan para que te den los beneficios de esta Ley y te exoneren del pago de las deudas?

-Primero hay que liquidar el patrimonio del deudor, es decir se vende todo lo que se pueda vender. También debe quedar demostrado que el deudor ha actuado de buena fe. Cuando no queda nada por vender, y se ha actuado de buena fe, se puede perdonarle lo que le queda por pagar.

-¿Esa exoneración de la deuda es para siempre o se puede revisar en un futuro?

-La Ley contempla cinco años a prueba, en los que no te reclaman nada de lo que adeudas. Si pasan esos cinco años, la exoneración de la deuda se puede convertir en definitiva.

-¿Y si el arruinado sale adelante, se le puede exigir que devuelva lo que debe?

-La mejor fortuna puede obligarte a pagar las deudas pendientes, pero tiene que ser que tu bonanza económica alcance el total de lo que adeudabas. Por ejemplo, si te tocan en la lotería cincuenta mil euros y debes cien mil no tienes obligación de pagar la totalidad. La Ley permite que puedas encontrar trabajo y salir adelante. Antes una persona en esta situación estaba avocada a la economía sumergida para que no te pillaran y tuvieras que pagar todo.

-¿Ha tramitado usted algún caso de segunda oportunidad?

-En Barcelona existen dos juzgados especializados en esta materia y hemos recibido unas 50 solicitudes. En toda España las peticiones habrán sido unas 450.

La experiencia de otros países con mecanismos similares nos hace pensar que este tipo de leyes tan novedosas tardan tiempo en extenderse a toda la población. La gente tarda tiempo en enterarse de esta posibilidad legal. Por otro lado, la ley es farragosa y poco accesible a la gente común. Va a tardar tiempo en extenderse.

-¿Su conferencia, que impartió junto a la magistrada María Arántzazu Ortiz, introduce en el título dudas sobre la eficacia de la reforma?

-Las críticas a la ley nacen de que no es sencilla de tramitar. Hay que estar muy bien asesorado para enterarte de qué va la reforma. Haría falta una ley sencilla. La reforma técnicamente es muy oscura y algunos juristas están diciendo que no es suficiente. En Balears, por ejemplo, no se está aplicando: ha habido uno o dos intentos de exoneración de deudas y no han funcionado. Hay Comunidades Autónomas donde no termina de arrancar y existen jueces que no tienen criterios suficientes.“La dación en pago es una de las utilidades de la Ley de la Segunda Oportunidad”

-¿Cómo es la situación actual de la legislación hipotecaria en España y si persiste la indefensión del ciudadano frente a la parte más poderosa, los bancos?

-Desde 2013 se han introducido algunas reformas legales, pero no son suficientes. Hace unos días el Tribunal Supremo dictó una sentencia muy dura contra el Banco Popular, pero las medidas son insuficientes. La ley debe avanzar en defensa de los ciudadanos en esta materia. Muchos jueces están dirigiendo consultas al Tribunal de Justicia Europeo para que se aclaren las leyes. La normativa es insuficiente.

-Algunos propugnan la dación en pago de las viviendas en caso de hipotecas para saldar totalmente la deuda con los bancos ¿Qué opina de esa salida?

-Una de las utilidades de la La Ley Segunda Oportunidad es facilitar la dación en pago. Es ofrecer la posibilidad de dar la vivienda en pago y obtener el perdón de las deudas restantes.

-¿Qué inconvenientes tiene el sistema español de segunda oportunidad en relación a otros aplicados en otras naciones?

-Con el sistema español se somete al consumidor a un calvario judicial y de trámites, algunos de los cuales no tienen mucho sentido. Primero hay que acudir a un notario, después al juzgado y que el juzgado liquide todo tu patrimonio, antes de obtener el beneficio de la exoneración de los pagos. Luego has de estar cinco años a prueba. Es un auténtico calvario. En otros países, como por ejemplo Francia, existe un órgano administrativo que evalua la situación y se concede la segunda oportunidad sin mayores contratiempos.

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