El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha anulado la expulsión de España de un italiano condenado por un atraco, dos atentados a la autoridad y lesiones, al no quedar acreditado que suponga "una real y grave amenaza para la sociedad", como mantenía la delegación del Gobierno en Palma.

El protagonista de este caso es un italiano que llegó a Mallorca en el verano del 2004 y decidió quedarse a vivir. A los pocos meses encontró un trabajo y tuvo varios contratos hasta 2008. Desde ese año no se le conoce actividad laboral. Su madre también se instaló en Mallorca.

El italiano fue detenido en varias ocasiones por la Policía y acabó condenado a casi tres años de privación de libertad, pena que cumplió en la cárcel. Sus problemas con la justicia empezaron en septiembre del 2009 cuando fue condenado a seis meses por atentado contra un policía. Pocos meses después, en mayo del 2010, fue sentenciado por otro delito de atentado y uno de lesiones. En noviembre de 2010 fue condenado por un robo con violencia e intimidación (un atraco) a diez meses de prisión.

Expulsado cuatro años

El total de condenas sumó casi tres años, que el demandante cumplió en la cárcel. La delegación de Gobierno inició su expediente de expulsión cuando estaba en el centro penitenciario. La orden de salida de España le fue notificada en mayo del 2014 y se decretó también un plazo de cuatro años para que no pudiera regresar a nuestro país.

La legislación española contempla de manera específica las medidas que se pueden adoptar frente a un residente comunitario que suponga un problema por razones de orden público, seguridad pública o salud pública. Una de esas actuaciones es decretar su expulsión del territorio español, pero tanto la propia normativa, como la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea exigen que, antes de tomarse una decisión, "se tengan en cuenta la duración de la residencia e integración social y cultural del interesado en España, su edad, su estado de salud, situación familiar y económica y la importancia de los vínculos con su país de origen".

En el caso de autos el tribunal declara probado que el demandante lleva más de 10 años viviendo en España y que dispone de arraigo laboral y familiar.

Por el contrario, la delegación de Gobierno no ha demostrado que el italiano, pese a sus condenas, suponga una grave amenazada para la sociedad.