La Audiencia ha confirmado la condena a un conocido restaurante de la plaza Major de Palma, como consecuencia de la caída de una mujer, que perdió el equilibrio al tropezarse con una barra que sostiene el toldo del establecimiento. La víctima sufrió una grave lesión en un hombro, que todavía arrastra, y tardó más de dos meses en recuperarse. Debido a las lesiones y secuelas que sufrió, el tribunal de la Audiencia de Palma fija la indemnización en 11.024 euros, cantidad a la que habrá que sumar los intereses. El dinero no lo abona el propietario del local, sino la campañía de seguros que cubre la responsabilidad del negocio.

Este accidente ocurrió el día 1 de diciembre de 2013. La mujer iba caminando tranquilamente por la plaza Major de Palma. En esas fechas ya se había instalado el mercadillo de Navidad en esta céntrica zona de la ciudad. La mujer no se percató de la presencia de una barra que salía de la terraza, casi a ras del suelo. Ello provocó su caída. Esta barra solo sobresale cuando se cierra la estructura de la terraza, sobre todo porque la propiedad ha instalado varias estufas y así se evita la pérdida del calor. En verano, en cambio, según destaca la sentencia, este peligro desaparece, porque la terraza está abierta y siempre se coloca una silla o una mesa, para evitar que los clientes o los peatones tropiecen con este saliente metálico. La empresa intentó, aunque con poco éxito, dar la culpa a la propia víctima, acusándola de ir despistada mientras estaba caminando por la plaza Major de Palma. También incidió en que esta estructura metálica cuenta con todos los permisos municipales y que precisamente el Ayuntamiento de Palma destaca por las numerosas inspecciones que casi a diario realiza a las terrazas públicas de la plaza Major. Sin embargo, jamás se había formulado una denuncia.

El tribunal de la Audiencia, a pesar de las excusas del restaurante, llega a la conclusión de que esta barra metálica que sustenta la estructura de la terraza representa un alto peligro, por cuanto no existe ningún elemento que pueda advertir al ir paseando de que, a nivel casi del suelo, existe este obstáculo. Los jueces señalan que el propietario pintó la parte superior de las barras con franjas negras y amarillas, para incrementar su visibilidad. Sin embargo, a pesar de ello, la Sala considera que la pintura es insuficiente, puesto que requiere que el peatón camine dirigiendo su mirada hacia el suelo.

Los jueces no aprecian ningún tipo de actuación negligente por parte de la víctima, puesto que no se le puede exigir que vaya caminando mirando permanentemente al suelo, cuando precisamente se trata, y así lo destaca la sentencia, de una zona especialmente preparada para pasear. Por ello, se confirma la indemnización.