El Consell de Mallorca no tendrá que indemnizar con 77 millones de euros a la empresa propietaria de un terreno de Marratxí, que estaba incluido en el Plan Territorial de Mallorca (PTM), pero que finalmente fue excluido al declararse nula esta normativa urbanística. La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia ha rechazado la demanda presentada por una empresa promotora. Esta sociedad es propietaria de un solar de Alcúdia y de la finca rústica conocida como Es Crever, en Marratxí. Ambos terrenos estaban incluidos dentro del ámbito de las denominadas Áreas de Reconversión Territorial, en el Plan Territorial que se aprobó el año 2004, tras el acuerdo que alcanzó el president Matas con Maria Antònia Munar, que en ese momento presidía la institución insular. El proyecto pretendía trasladar los derechos edificables del solar de Alcúdia, al terreno de Marratxí. De esta forma, este solar pasaba de rústico a urbano, y al mismo tiempo multiplicaba su valor en el mercado.

Sin embargo, este proyecto urbanístico se frustró al denunciarse las múltiples irregulares y el tráfico de información privilegiada que se produjo durante la tramitación de dicho Plan Territorial. Ante esta situación, en el año 2011 el Consell de Mallorca acordó la modificación del Plan Territorial, suprimiendo el área de reconversión territorial que beneficiaba al terreno de Marratxí.

La empresa, vinculada al promotor Mateo Sastre (Ibercon), tras solicitar una indemnización al Consell (que ni siquiera fue contestada), decidió acudir a los tribunales para reclamar los perjuicios económicos derivados de esta decisión política al suprimir el terreno de Marratxí.

El primer juez que estudió el caso rechazó el recurso. El magistrado entendió que no se había consolidado ningún derecho urbanístico sobre el terreno de Marratxí, a pesar de que inicialmente hubiera sido incluido en la lista de áreas de reconversión territorial. La sentencia señalaba que la inclusión de este terreno en el plan urbanístico no garantizaba en ningún caso que esta norma se aplicara sobre la finca, ya que existían numerosos factores que se podían interponer entre la delimitación del PTM y su efectiva implantación. Uno de estos factores era que los planeamientos urbanísticos municipales de los ayuntamientos afectados debían modificar su Plan General de Ordenación Urbanística.

No conforme con la decisión del juez, la empresa recurrió la sentencia y acudió al Tribunal Superior de Balears, ante el que también reclamó la indemnización de 77 millones de euros.

Uno de los argumentos de la demanda es que la empresa compró estas dos fincas, a un precio de alrededor de 50 millones de euros, con la confianza de que el instrumento de ordenación territorial se cumpliría. Compra que se realizó con anterioridad a que se aprobara el Plan Territorial, cuando teóricamente nadie podía saber, salvo los políticos que tomaban las decisiones, cuáles iban a ser las fincas que se iban a beneficiar de esta norma. La empresa, sin embargo, entendía que al no cumplirse dicho plan, se había producido una quiebra del principio de confianza legítima. El tribunal no lo entiende del mismo modo, ya que recuerda que al comprar las fincas antes de la aprobación definitiva del PTM, existía la ventaja de que el solar se adquiría por un menor precio, pero también se corría el peligro de que la ley no pudiera desarrollarse.

El tribunal recuerda que la situación urbanística de Es Crever es la misma que cuando se compró, por lo que entiende que su propietario no merece ninguna indemnización.