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Sanción

Tres mil euros por incluir sin motivo a un cliente en un registro de morosos

Una compañía telefónica indemnizará a un ciudadano al que lesionó en su derecho al honor

Un ciudadano consulta la pantalla de su teléfono móvil en la vía pública.

Un mallorquín al que su compañía de teléfonos incluyó indebidamente en varios ficheros de morosos recibirá como indemnización, por el daño moral sufrido, tres mil euros, según ha dictaminado la Audiencia en una reciente sentencia.

Para conseguir ser exonerado de la deuda que le reclamaba la empresa y compensado por el demérito en su imagen causado por ser tildado públicamente de moroso y las molestias sufridas en el desigual litigio con la multinacional, el palmesano ha tenido que recurrir a un tribunal de arbitraje y, después, a los tribunales civiles.

Los hechos se remontan a 2013 cuando el demandante firmó un contrato de telefonía y ADSL (internet) con la compañía.

El cliente decidió cancelar la línea, pero la empresa empezó a reclamarle diversas cantidades, que el primero, al estimarlas injustas, no abonó. La reacción de la multinacional fue incluirlo en varios registros de morosos como deudor. Esta práctica hubiese impedido al mallorquín a acceder a préstamos u otros servicios bancarios, algo que la sentencia de la sección tercera de la Audiencia no recoge en sus fundamentos de derecho.

El particular acudió a un tribunal de arbitraje, donde la compañía, que durante meses no atendió a sus argumentos sobre la irregularidad de la deuda y la inclusión en el fichero de morosos acabó reconociendo que la línea había sido cancelada.

No hubo consultas

Sin embargo, la empresa no comunicó al demandante que le había dado de baja en los registros de malos pagadores. La Audiencia recrimina esa actitud y explica que tampoco en sede judicial ha aportado los justificantes de haber hecho esa cancelación.

El juzgado de primera instancia 23 de Palma estimó la demanda de protección al honor del cliente y condenó a la empresa a compensarle con mil euros, una indemnización que la Audiencia ha incrementado hasta tres mil euros.

Los magistrados analizan las circunstancias del caso para calibrar la indemnización, dado que el demandante reclamó siete mil euros.

A favor de la multinacional pesa el que no haya constancia de que alguien (banco, empresa o particular) haya consultado los datos negativos del cliente en los registros. Pero en contra de los demandados han influido varios elementos: los meses en que el cliente pasó en los listados de morosos, y las peripecias que el afectado ha tenido que pasar para que le den la razón.

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