La Audiencia Provincial de Palma ha avalado que los propietarios de un piso puedan liquidar su hipoteca devolviendo la vivienda al banco, viendo de este modo canceladas sus obligaciones económicas con la entidad financiera. El tribunal ha condenado a un banco a aceptar la entrega del inmueble como forma de saldar el préstamo.

La Sección Tercera de la Audiencia ha estimado la demanda interpuesta por los afectados, que pedían que el banco admitiera la dación en pago de la vivienda y su aparcamiento de forma que quedase cancelada la totalidad de la deuda contraída por los compradores, en base a un documento firmado entre ambas partes en abril de 2012.

La entidad se opuso a ello al alegar que lo que hizo el director de la sucursal fue sellar y rubricar el anterior documento entendiendo que éste era una solicitud de tramitación de una dación en pago, y no un acuerdo definitivo para extinguir la obligación de los clientes.

Un supuesto error que, a juicio de la Audiencia, no es "excusable"puesto que el director, como empleado del banco y por su dedicación profesional "necesariamente había de conocer" qué era lo que suscribía.

Otro de los argumentos esgrimidos por el banco era que el director de la sucursal carecía de facultades para aceptar una dación en pago y que, con posterioridad a la firma del documento, los prestatarios continuaron haciendo ingresos en la cuenta para pagar las cuotas de la hipoteca que se iban devengando.

Ante esto, el tribunal asevera que la conducta de los demandantes de seguir pagando la hipoteca "bien pudo deberse a que, como alegan, creyesen que les incumbía dicha obligación mientras la dación en pago no fuese debidamente documentada".

La Audiencia recuerda que la propia escritura del préstamo fue otorgada por el mismo empleado, por lo que "es lógico que los deudores creyesen que tenía el mismo poder para todo lo relativo a dicha hipoteca, incluida su cancelación mediante dación en pago".