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Entrevista

Sebastià Frau i Gaià: "A la Ley Concursal le falta claridad, rigor y corrección técnica"

"El Real Mallorca hubiese acabado en liquidación de no haberse aprobado el convenio"

Sebastià Frau, en su despacho y con su nueva obra en las manos. María del Mar Sierra

-¿Qué objetivos tiene su libro?

-El libro pretende clarificar y sistematizar una parte del Derecho Concursal, la que se denomina la calificación del concurso. A través de la calificación se intentarán averiguar las causas que han producido o agravado la insolvencia. Dicho sea en términos de síntesis aproximada, porque con frecuencia esa razón originaria -conocer las causas de la insolvencia o de su agravación- quedará ciertamente desdibujada.

-¿Todo empresario que acaba insolvente es culpable o tiene que haber incurrido en negligencia o haber perjudicado a propósito a los acreedores?

-Lo primero que ha de pasar para que se abra la sección de calificación es que la empresa o bien se liquide o bien que en el proceso se haya aprobado un convenio de los llamados gravosos, es decir, de aquellos que dañan de una manera más ostensible los derechos de crédito de los acreedores. Pero que la sección se abra no presupone que llegue a formularse la demanda de calificación, porque puede suceder que el administrador concursal y el fiscal entiendan que la insolvencia ha sido ocasionada de forma fortuita.

-¿Es clara la Ley Concursal al definir los supuestos de culpabilidad?

-Si de algo adolece en general la Ley Concursal es de claridad, de rigor y de corrección técnica. Las cuestiones procesales, por ejemplo, han sido tratadas de forma tan deficiente y desestructurada que en cualquier operador jurídico provocan perplejidad. Y esos defectos se agravan aún en la sección de calificación, en la que se han superpuesto responsabilidades de diverso tipo sin ningún orden ni criterio lógico-sistemático y en la que el procedimiento es, como poco, abiertamente confuso.

-¿Qué consecuencias tiene para un empresario ser declarado culpable de un concurso?

-En la sección de calificación pueden ser demandados tanto los deudores a título individual, sean empresarios o no, como los administradores y apoderados de las sociedades, sean mercantiles o no. Y las consecuencias que puede conllevar una declaración de culpabilidad son diversas. Las más significativas, la inhabilitación por un mínimo de dos años y un máximo de quince y la condena al pago del déficit concursal. A saber, la condena a pagar la misma suma que el conjunto de los acreedores deje de cobrar una vez concluidas las operaciones de liquidación del activo.

-¿Los concursos de acreedores son mejores que las antiguas quiebras o suspensiones de pagos?

-El panorama legal anterior a la actual Ley Concursal, que entró en vigor en 2004, era de una gran dispersión y obsolescencia. Además, entonces se trataban de forma diferente los supuestos de deudores según fueren empresarios o no, y se distinguía la insolvencia definitiva o quiebra de la ocasional o accidental, a la que se le llamaba suspensión de pagos. Hoy la Ley Concursal lo concentra todo y, además, contamos con tribunales mercantiles especializados. Ello permite afirmar que la situación es, sin duda, mejor. Aunque, insisto, la herramienta que se maneja, la Ley Concursal, es un texto legal bastante deficiente, en términos generales.

-¿Se puede salvar alguna empresa íntegramente o parcialmente a pesar de la crisis?

-En la misma Ley Concursal existen mecanismos pensados para que las empresas subsistan. El problema es que se han de saber utilizar de forma eficiente. Para ello las empresas necesitan anticiparse a su propia crisis y tomar decisiones antes de que la situación de insolvencia sea irreversible. Piénsese que una insolvencia bien gestionada puede constituir un buen punto de apoyo para el relanzamiento de la actividad empresarial. Por un lado, los créditos ordinarios anteriores a la declaración del concurso dejan de pagarse mientras se tramita el procedimiento; por el otro, si se aprueba un convenio esos mismos créditos quedarán reducidos y aplazados y no devengarán intereses. Ya se ve que bien utilizado y con objetivos nítidos de mantenimiento de la actividad, el concurso puede ser un buen instrumento para salvar empresas.

-¿Aconsejaría a una persona particular que se declare en concurso de acreedores si no puede pagar sus deudas?

-Dependerá de la composición de sus créditos. Si la mayoría de los créditos que aquejan a ese particular son ordinarios, el concurso también puede ser para él una buena vía. Pero si la mayoría de la carga que pretende aliviar es hipotecaria o tiene garantías reales, acudir a un concurso de acreedores le sería desaconsejable, no le iba a servir de nada positivo.

-¿Hay dilaciones excesivas en Balears en la resolución de los concursos de acreedores?

-Los dos únicos juzgados mercantiles que existen en la Comunidad Autónoma soportan una carga de trabajo muy alta. Si partimos de esa premisa y consideramos que un concurso siempre es un procedimiento complejo en el que con frecuencia se suscitan múltiples incidentes, algunos de los cuales pueden acabar ante el Tribunal Supremo, la duración media para concluir los concursos no me parece excesiva. Además, la mayoría de los concursos -más del 90%- acaban con la liquidación de las empresas. En ese momento -el de la venta de los activos empresariales y el subsiguiente pago a los acreedores- poco tiene que ver la celeridad que procure imponer el juzgado, porque la liquidación compete a los administradores concursales.

-Usted fue uno de los administradores concursales del Real Mallorca, ¿qué recuerda de esa experiencia?

-Desde el punto de vista profesional fue una experiencia muy dura y que nos exigió de la máxima dedicación, pero también gratificante en tanto que con nuestro trabajo contribuimos a posibilitar la continuidad del Mallorca. Se trataba de que se aprobase el convenio con los acreedores o el club hubiese entrado indefectiblemente en liquidación. No había otras alternativas. Por lo demás, en cada una de las decisiones que adoptamos y en la intensidad que impusimos a nuestro desempeño siempre estuvo presente el alto valor simbólico que el Mallorca tenía y tiene para un buen número de mallorquines.

-¿En un concurso los acreedores modestos tienen las de perder frente a los poderosos, como los bancos?

-Uno de los grandes principios que se enuncian cuando se habla de la Ley Concursal es el del trato igual a los acreedores. Pero se trata solamente de una entelequia. En el concurso se contemplan muchos privilegios legales o preferencias de cobro, por ejemplo, de las administraciones públicas o de los créditos con garantías reales que siempre están en manos de las entidades financieras. Con ello se produce una postergación de los acreedores ordinarios, es decir del pequeño industrial, del proveedor y que, como de común sucede, no garantizaba sus créditos. La postergación de esos acreedores -son los que menos cobran y, en bastantes ocasiones, no cobran nada- es un error estructural de la Ley Concursal, que perjudica a la economía en general.

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