El Govern balear no tendrá que pagar una indemnización millonaria por la protección de una parte del área de Montport (Andratx) que fue desclasificada en 2008, según una sentencia dictada por el Tribunal Supremo. Tres promotoras que vieron frustradas su urbanización reclamaban una compensación de 34 millones de euros, una cifra que ha sido substancialmente rebajada por el Alto Tribunal, aunque aumentada en relación a la concedida en una primera sentencia.

La zona protegida es la llamada fase III del sector de Montport, que hasta 2008 tenía la condición de suelo "apto para urbanizar". La Ley de Medidas Urgentes para el Desarrollo Sostenible en las Islas Baleares desclasificó los terrenos y los dejó como suelo rústico-área natural de especial interés.

Las fincas eran propiedad de tres empresas: Günter Liler Bautrager S.L.; Cap des Llamp S.L.; y Xtrandratx S.L., que querían edificar allí un complejo residencial.

Las promotoras demandaron al Govern y reclamaron, respectivamente, 16,6 millones; 13,5 millones y casi 4 millones de euros de compensación.

Un millón cien mil

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) redujo en 2013 considerablemente la indemnización de las promotoras y la elevó a poco más de un millón cien mil euros para las tres.

El tribunal mallorquín rechazó dos de los tres conceptos por los que las empresas reclamaban: la pérdida de los derechos de edificación y los gastos de la red de aguas y alcantarillado. Los magistrados únicamente aceptaron compensar por el coste de los proyectos arquitectónicos.

Las promotoras recurrieron en casación ante el Tribunal Supremo, que también ha desestimado la indemnización por los derechos edificatorios, que eran la parte de león de la demanda. Sí que obligan al Govern a pagarle el coste de las redes de aguas.

Las empresas alegaron que disponían de 67 parcelas para edificar sobre ellas viviendas. Entre 2000 y 2003 el Ayuntamiento de Andratx concedió licencias para construir en 18 de las parcelas.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha determinado que los recurrentes no consolidaron sus derechos de edificación porque no llevaron a cabo "las actuaciones urbanísticas sustanciales ni satisficieron las cargas y deberes que legalmente se establecen para la patrimonialización del derecho y la obtención de los beneficios reconocidos por el planeamiento", lo que merma la indemnización.