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Caso Nóos

La Infanta aporta una sentencia sobre la doctrina Botín que le da la razón

La Audiencia de Vizcaya exculpó a una persona que no era acusada por el fiscal ni la acusación particular y únicamente pedía para ella condena la acusación popular

La infanta Cristina de Borbón. Efe

La infanta Cristina aportará, en la fase de cuestiones previas del caso Nóos, una sentencia de la Audiencia de Vizcaya que, en un caso similar al suyo, exculpó a una persona acusada únicamente por la acusación popular. De forma paralela, el abogado Jaime Campaner, defensor de otro de los acusados en Nóos, sostiene que tanto las doctrinas Botín, como su contraria, la doctrina Atutxa favorecen la exculpación de su representado y de doña Cristina.

Los abogados de la hermana del Rey han anunciado que el primer día de la vista oral, cuya fecha de inicio se sabrá previsiblemente este viernes, pedirán a la sección primera de la Audiencia que sobresea la causa para su representada en aplicación de la doctrina Botín. El Tribunal Supremo estableció en 2007 que la acusación popular no estaba legitimada para pedir la condena de una persona en solitario y sin que fiscalía o acusaciones particulares formulasen acusación. Gracias a esta interpretación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el fallecido banquero Emilio Botín se libró de un juicio.

El precedente alegado

Los defensores de la exduquesa de Palma argumentan que en el caso Nóos Hacienda, representada por la Abogacía del Estado y acusación particular, y fiscalía anticorrupción piden la exculpación de su representada, a la que la acusación popular Manos Limpias imputada dos delitos fiscales como cooperadora de su marido Iñaki Urdangarin.

La tesis es que, en aplicación de la doctrina Botín, Cristina de Borbón debe ser exculpada automáticamente sin llegar a juicio.

El precedente que se va a aportar es una sentencia dictada por la Audiencia de Vizcaya en marzo del 2014.

Se trata de un supuesto donde la acusación particular, la diputación de Vizcaya, y el fiscal no acusaban a una determinada persona por delito fiscal, imputación que sí hizo una acusación popular constituida por dos particulares. La postura del tribunal fue sacar del banquillo a esa persona, al entender que los dos particulares no eran parte directamente ofendida o perjudicada por el delito contra la hacienda pública por el que solamente ellos formulaban acusación y, en consecuencia, no estaban legitimados para ello.

El juez Castro, instructor del caso Nóos, se pronunció en contra de la aplicación de la doctrina Botín al entender que Manos Limpias si está legitimada para acusar en solitario a Cristina de Borbón porque Hacienda y fiscalía imputan el mismo delito a otros acusados, Iñaki Urdangarin y Diego Torres. Además, opina el juez, todos los españoles son directamente perjudicados por los fraudes tributarios.

Por otro lado, Jaime Campaner, que junto a Carlos Echavarri, defiende a Salvador Trinxet, un exasesor de Iñaki Urdangarin al que únicamente Manos Limpias acusa de blanqueo de capitales, mantiene que la doctrina Atutxa también beneficia a su cliente y a la Infanta. El Supremo legitimó en 2008 a una acusación popular para acusar en solitario al exdirigente del PNV Juan María Atutxa, al que fiscalía no acusaba y tampoco había acusación particular.

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