Diario de Mallorca

Diario de Mallorca

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Tribunales

Condenan al IbSalut por dejar ciego a un discapacitado

La víctima ha perdido la visión como consecuencia del desprendimiento de retina - La sentencia cuestiona que el paciente no fuera intervenido de inmediato

El paciente recibió la asistencia médica en el antiguo hospital de Son Dureta.

Una sentencia dictada en Palma condena al IbSalut a que indemnice con la cifra económica de 80.000 euros a un paciente, que padece una profunda discapacidad, por las graves secuelas en la vista que sufrió como consecuencia de la lenta actuación médica ya que, en el caso de que se hubiera respondido con celeridad, el paciente no habría sufrido estas definitivas secuelas. La indemnización la ha determinado el Tribunal Superior de Justicia de Balears, que ha establecido la responsabilidad de la empresa pública. La Sala eleva la indemnización que en su momento ya fijó la juez de primera instancia que resolvió esta demanda.

Este paciente tiene 58 años de edad y es ciego. Pero además padece una grave discapacidad mental. En su infancia padeció una encefalitis y esta infección le ocasionó graves secuelas. El hombre se encuentra bajo la atención de su hermano, que es además su tutor. En el año 2004 este familiar solicitó una consulta al oftalmólogo, debido a que su hermano no veía bien. El médico ya detectó una catarata en un ojo, pero desaconsejó intervenir. Dos años después volvió al médico. Su hermano señaló que había aumentado su déficit visual. El paciente dejaba la comida del lado izquierdo del plato y se tropezaba con frecuencia con la gente que pasaba por ese lado.

Realizó varias visitas a médicos e incluso fue atendido en el servicio de urgencias del hospital. En el informe se señaló que su hermano había notado que padecía un cuadro alucinatorio, ya que estaba llamando a su madre, que llevaba muchos años muerta. Por ello se le realizaron varias pruebas y el médico concluyó que la pérdida de visión nada tenía que ver con el problema cerebral sufrido en la infancia.

Tuvo que ser el especialista en oftalmología del hospital de Son Dureta el que se dio cuenta que el paciente tenía un desprendimiento de retina en ambos ojos. Una de estas lesiones era tan antigua que era innecesario operar. En el otro ojo sí que se debía operar, pero la intervención no se realizó en el momento que debía. No fue operado hasta 13 días después de ser diagnosticado este problema y ya fue demasiado tarde.

La administración se negó en su momento a aceptar la demanda económica que solicitaba la familia del paciente, que se quejó de que no se hubiera actuado con la diligencia adecuada. El IbSalut alegó que sí se atendió al paciente como correspondía, pues existía la posibilidad de que esta falta de visión se debiera al problema cerebral que padecía.

Los jueces, sin embargo, se decantan por el informe que ha realizado el médico forense. El especialista señaló que ya en la primera visita que realizó el enfermo con su hermano al hospital, en el año 2004, se debió realizar un examen en profundidad del ojo y no se hizo. Y, además, cuando ya se le diagnosticó que la falta de visión respondía a un desprendimiento de retina, la intervención debió ser inmediata, antes de las 48 horas. Si no se actúa con rapidez los daños pueden ser muy graves. Sin embargo, en el caso de este discapacitado el protocolo de urgencia no se aplicó y el enfermo no fue intervenido hasta trece días más tarde, de allí que las lesiones hayan sido muy graves. El forense estableció, además, que no existía relación alguna entre este desprendimiento de la retina con la lesión cerebral y el retraso mental que padecía el paciente, como consecuencia de una infección ocurrida medio siglo antes.

El médico, por tanto, no tenía ninguna duda de que hubo un error de diagnóstico y se actuó demasiado tarde, lo que provocó que el paciente perdiera toda oportunidad de conservar la poca visión que aún le quedaba en el momento que le realizaban las pruebas médicas. El forense, por tanto, apreció la clara relación entre las lesiones padecidas y el error médico.

Este mismo criterio ha sido el que han aplicado los jueces que entienden que, aunque puede que no hubiera una ausencia de prestación, sin hubo errores de diagnóstico y fallos en los protocolos de actuación. Los jueces, por tanto, consideran que la administración sanitaria de Balears debe indemnizar económicamente a este paciente, ya que si no se hubiera cometido esta cadena de errores, se podría haber evitado que el paciente hubiera perdido la visión en ambos ojos. Los jueces no tienen ninguna duda de que el enfermo merece una reparación integral, que se traduce en una indemnización económica, en este caso de 80.000 euros.

Compartir el artículo

stats