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Tribunales

Condenan a Aena a que pague un impuesto feudal por Son Sant Joan

Debe abonar un alodio por utilizar los terrenos del aeropuerto en la ampliación de capital

Aena expropió hace casi más de medio siglo una serie de fincas para construir Son Sant Joan, sobre las que pesaban estos derechos feudales.

El alodio, el impuesto que se estableció en la época feudal, sigue vigente en Mallorca y a día de hoy todavía se exige su pago. Muestra de ello es que Aena, la empresa estatal que gestiona los aeropuertos del país, ha sido condenada a pagar dicho impuesto por una transmisión patrimonial de los terrenos que ocupan Son Sant Joan. Esta condena la ha determinado la Sección Quinta de la Audiencia de Palma, que fija el impuesto en la cifra de 70.840 euros. Esta cantidad la cobrará una sociedad, que es la que precisamente adquirió los derechos reales sobre estos terrenos, pese a que en estos momentos no le pertenezcan, sino que son propiedad de la empresa estatal.

Ha sido el magistrado Santiago Oliver quien ha resuelto este pleito, donde se ha discutido sobre los términos de dicho impuesto que se regula a través del derecho civil balear. Esta demanda fue inicialmente planteada ante el juez de primera instancia, que dictó una sentencia rechazando la indemnización económica al entender que la situación estaría prescrita. Sin embargo, la Audiencia ha interpretado los hechos de diferente manera y en una extensa resolución se da la razón en parte al abogado Felio Bauzá y se reconoce el derecho de la empresa a reclamar el pago de esta tasa.

Transmisión

El alodio es el régimen de propiedad de bienes inmuebles, generalmente tierras, en el cual el propietario tiene el dominio completo sobre ellas, es decir, tanto del directo como el de uso. Sin embargo, en el derecho foral balear se denomina alodio a una carga constituida sobre las fincas. Este impuesto se abona al titular del alodio en cada transmisión de la finca sobre la que pesa dicha carga. El valor del impuesto se calcula entre el uno y el dos por ciento del valor del terreno, con independencia de las mejoras que se hayan producido sobre este solar. Este derecho foral se impuso cuando en la Edad Media los señores decidieron entregar algunos terrenos a sus trabajadores, reservándose sobre ellos un derecho, que consistía en cobrar una determinada cantidad económica cada vez que se producía un cambio de titular sobre estas propiedades.

El derecho civil balear, sin embargo, estableció que el titular de estos derechos debía comunicarlo al registro de la propiedad, para reservarse la posibilidad de solicitar el pago cada vez que se producía dicha transmisión.

En este caso que ha resuelto la Audiencia se trata de los terrenos que a finales de los años 60 adquirió Aena para ampliar Son Sant Joan. Se adquirieron a través del sistema de expropiación. Sin embargo, ello no eliminaba los derechos del alodio.

Estos derechos se han transmitido de particulares a sociedades. Por ello, en este caso ha sido una sociedad la que ha reclamado el pago de este impuesto. A diferencia de lo que decidió el juez de primera instancia, el magistrado de la Audiencia entiende que Aena ha realizado una transmisión patrimonial con estos terrenos que se expropiaron hace casi 50 años. Al realizar una ampliación de capital, aprobada por el Consejo de Gobierno, aportó a la operación la titularidad de varios terrenos de Son Sant Joan, entre ellos los que contaban con este gravamen. No se trata de que la empresa Aena haya vendido estos solares a otra sociedad, sino que los ha utilizado como activos para realizar una ampliación de capital.

Lógicamente, dado el tiempo que ha pasado desde que el Estado expropió estos terrenos próximos al aeropuerto para ampliar las instalaciones, los solares han aumentado de precio. En la operación de ampliación que realizó la empresa se realizó una valoración de dichos bienes. El juez ha calculado el porcentaje del impuesto que debe pagar la empresa estatal al titular de los derechos feudales.

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