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Tribunales

El TSJB impide la expulsión encubierta de un menor español

La delegación del Gobierno de Balears denegó el permiso de residencia al padre, de nacionalidad colombiana y con antecedentes penales por violencia doméstica y maltrato de género

El Tribunal Superior de Justicia de Balears ha impedido, con una sentencia, la expulsión encubierta de un menor de edad de nacionalidad española, cuyo padre, de origen colombiano, no obtuvo permiso de residencia en España por tener varios antecedentes penales. El Alto Tribunal ha otorgado al progenitor la autorización para residir en nuestro país y poder seguir cuidando así a su hijo.

El protagonista adulto de esta historia reside en España desde hace años, pero no solicitó el permiso de residencia temporal hasta el 22 de agosto del 2013.

La delegación de Gobierno estudió la petición del súbito colombiano y semanas después le denegó los papeles para seguir en España por tener varios antecedentes penales.

El historial delictivo del padre consiste en una primera sentencia en 2004 por conducir borracho y en otras dos condenas por violencia doméstica y maltrato de género. Las dos últimas condenas se produjeron en 2010 y en 2012.

El requiriente estaba casado, pero se divorció de su mujer en febrero del 2013. El convenio judicial le dejó a cargo de un hijo menor de edad, que desde entonces reside con él. Este pequeño tiene la nacionalidad española al haber nacido en nuestro país.

El colombiano presentó un recurso contra la decisión de la delegación del Gobierno, pero la primera sentencia, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo 1 de Palma, no le dio la razón.

El demandante recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia, que ahora le ha dado la razón.

El padre alegó que tenía derecho a permanecer legalmente en España por circunstancias de arraigo familiar, pero para la Administración pesaban más sus antecedentes penales a la hora de denegar ese permiso.

El Alto Tribunal se ha inclinado por dar la razón al colombiano, pero para proteger los derechos de su hijo español.

La sentencia admite que la Ley de Extranjería fija como requisito para la autorización de residencia el carecer de antecedentes penales en España o en países anteriores de residencia, algo que no se cumplía en este caso.

Frente a esa circunstancia se daba el hecho de que una interpretación literal de la Ley "comportaría la salida de la Unión Europea de un menor, ciudadano de la Unión Europea" y "lo que sería contrario al Tratado de la Unión".

Los magistrados han analizado con lupa la legislación española y han encontrado que en el Reglamento de Extranjería no se pide la carencia de antecedentes penales para supuestos de residencia por arraigo familiar.

Con base en ese resquicio legal y el apoyo de jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el niño y su padre podrán seguir viviendo en España, pese al turbulento pasado del segundo.

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