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Tribunales

Una juez absuelve a cuatro acusados de destruir patrimonio histórico

Los daños se produjeron durante la construcción del desdoblamiento de la carretera de Eivissa

Una juez absuelve a cuatro acusados de destruir patrimonio histórico El juicio por este caso se celebró el año pasado en el juzgado de Eivissa.

Una juez ha dictado una sentencia por la que se absuelve de todos los cargos a las cuatro personas que fueron acusadas y juzgadas por destruir patrimonio histórico en Eivissa, durante el proceso de construcción del desdoblamiento de la carretera. Se trata del exdirector insular, Joan María Tur; del exdirector de Patrimoni, Antonio Arabí; del constructor mallorquín Matías Arrom, y del ingeniero de caminos Sancho Álvarez. La fiscalía les imputaba un delito contra el patrimonio histórico de Balears y reclamaba para cada uno penas de tres años de prisión. Los acusados fueron defendidos por los letrados José Zaforteza, Rafael Perera, Asunción Joaniquet y Eduado Clavell, que lograron convencer a la magistrada de que el delito que imputaba la fiscalía y la acusación particular no existía. El Grup d'Estudis de la Naturalesa (GEN), como acusación particular, pedía la misma pena que el fiscal.

Los hechos se remontan al año 2003 cuando el Govern balear impulsó la construcción del desdoblamiento del segundo cinturón de la isla de Eivissa. Una empresa solicitó al Consell Insular un informe sobre la posible existencia de riesgos arqueológicos y patrimoniales. El director insular contestó que no constaban en los documentos que en esta zona donde iba a construirse el nuevo tramo viario existieran bienes patrimoniales que pudieran verse afectados por estas obras. Sin embargo, aconsejó que, debido a la amplitud de la obras, se realizara una supervisión directa del terreno.

En el presupuesto del proyecto para construir la carretera figuraba una partida de 15.000 euros para el seguimiento arqueológico. Las obras se iniciaron a finales del año 2004, sin que el Govern informara de esta circunstancia a Patrimonio del Consell de Eivissa. Los trabajos se iniciaron sin control arqueológico y como consecuencia de ello hubo una rotura en una cisterna púnica. Esta circunstancia obligó al Consell a que aconsejara a la constructora que contratara a arqueólogos. Así se contrató a la empresa Posidònia, pero la mala relación motivó el despido y la nueva contratación de otros técnicos. La empresa contratada denunció la destrucción de una serie de bienes históricos durante los trabajos de construcción. Sin embargo, la juez declara probados únicamente la rotura de una cisterna y de un tramo de un acueducto de época romana. Y aunque se declaran probadas estas roturas, la magistrada de Eivissa considera que este patrimonio no se dañó a propósito, circunstancia imprescindible para que se cometa el delito.

Aunque la magistrada critica la actuación del ingeniero y del constructor de la carretera, entiende que en cualquier caso habrían cometido una falta de daños por imprudencia, hechos que ya habrían prescrito. Por ello les absuelve a ambos. Y hace lo mismo con los cargos políticos, que fueron acusados del delito en su condición de cooperadores necesarios. El fiscal les reprochó que no hubieran expedientado a la constructora por iniciar las obras sin el seguimiento arqueológico y que después no se ordenara su paralización. La juez cree que tampoco se cometió ningún delito porque el daño patrimonial ya se había producido y no había nada que proteger. La sentencia puede ser recurrida.

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