­El juzgado de primera instancia número 9 de Palma de Mallorca, mediante sentencia tramitada por los servicios jurídicos de El Defensor del Paciente, ha condenado a un centro oftalmológico de Palma al pago de una indemnización de74.326 Euros, por considerar que incurrió en mala praxis durante la intervención quirúrgica a la que sometió a la señora S. A. J., de 45 años de edad, el 3 de noviembre de 2003 con el objetivo de que su clienta pudiera prescindir de usar las gafas que llevaba habitualmente, siendo por tanto la motivación de la intervención puramente estética.

Posteriormente se demostró que en las pruebas realizadas a la paciente, previas a la intervención, ya había indicios suficientes para constatar que no era una paciente idónea para este tipo de operaciones ya que su estructura corneal no tenía el grosor suficiente y en la intervención se produce de forma ineludible no solo la rebaja de la córnea, sino también su debilitación, aseguró en un comunicado la asociación El Defensor del Paciente, que recalcó que en las pruebas preoperatorias debía haberse constatado esta evidencia.

Y esta debilidad le produjo años después una ectasia corneal, que es la secuela que padece la paciente en la actualidad, sin poder precisar si en un futuro tendrá que llegar a realizarse un trasplante de córnea. La paciente, de profesión administrativa, se ha visto impedida para realizar su trabajo habitual como lo venía haciendo hasta ahora, debiendo la empresa adaptar mediante lupa su ordenador y demás objetos para seguir realizando su trabajo diario. El fallo recoge que la paciente no recibió información suficiente.