El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB) rechazó ayer plantear como medida cautelar una cuestión de inconstitucionalidad de la Ley electoral balear que reparte el número de escaños del Parlament por islas, como había pedido Gent per Eivissa antes de la constitución de la Cámara. La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB dictó ayer un auto en el que acuerda que no planteará por el momento esa cuestión de inconstitucionalidad que pedía Gent per Eivissa como medida cautelar ante la celebración hoy del acto de constitución del Parlament balear, informó el TSJIB en un comunicado.

El tribunal advierte de que la decisión de no plantear la inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley 8/1986, no tiene "carácter definitivo" y se ha adoptado sin perjuicio de que, cuando se tramiten los autos y se esté en trámite de sentencia, sí pueda plantearse dicha cuestión.

La decisión de ayer se dictó en una pieza separada sobre posibles medidas cautelares abierta dentro de la demanda presentada por Gent per Eivissa ante la sala del TSJIB el pasado 12 de mayo, planteando la inconstitucionalidad del citado artículo 12, que atribuye 33 escaños a la isla de Mallorca; 13 a la de Menorca; 12 a Eivissa y uno a Formentera. El partido considera injusta y no ajustada a la Constitución la proporción asignada a Eivissa en relación a su población. El auto continúa además el trámite de la demanda principal, dando plazo para alegaciones.