El Estado ha rechazado indemnizar con 152.000 euros a un militar mallorquín que en 2008 fue detenido e imputado por pederastia, una acusación de la que resultó exculpado dos años después. El reclamante quería ser compensado por el daño moral sufrido y por el cambio de destino forzoso al que fue obligado tras su arresto e inculpación. La Audiencia Nacional ha desestimado también su pretensión.

La Guardia Civil arrestó en Mallorca, a finales de junio del 2008, a un suboficial del Ejército del Aire acusado de abusos sexuales con niñas menores de edad. El detenido fue puesto a disposición judicial en Inca y quedó en libertad provisional, con orden de alejamiento y prohibición de comunicación de las menores.

La instrucción judicial estuvo abierta dos años, hasta que en abril del 2010 se acordó el sobreseimiento provisional de la causa, tras así reclamarlo la fiscalía y no haber otras acusaciones personadas.

La defensa del encausado también había pedido el archivo del caso, aunque reconociendo que su comportamiento era reprobable desde el punto de vista de la moralidad, pero no delictivo.

A raíz de su detención, el militar sufrió diversas vicisitudes en su carrera profesional: fue apartado para una misión en Afganistán, fue suspendido de funciones y, después, se le trasladó forzosamente a un destino en Madrid y no pudo ascender a un grado superior. Tras su exculpación, el militar sí que obtuvo ese ascenso y regresó a su unidad en Mallorca.

Pérdida de empresa

El suboficial también alegó que perdió una empresa que explotaba en Mallorca y que le proporcionaba unos ingresos extras al mes de 1.700 euros.

El grueso de la indemnización rechazada era de 100 euros al día por daños morales y por las 708 jornadas en las que estuvo imputado. También pidió que se le pagasen los gastos de viajes desde Mallorca a Madrid, el alquiler de la casa en esa ciudad y que se le abonasen algunos pluses que dejó de cobrar por el traslado forzoso.

La sentencia de la Audiencia Nacional afirma que la reclamación por los días de imputación debería haberse cursado ante el ministerio de Justicia y no ante el de Defensa. No obstante, los jueces estiman que no hay ningún motivo para compensar al exculpado, dado que "no hay ningún atisbo de proceder contrario a Derecho por parte del ministerio de Defensa, por lo que los perjuicios, de haberse producido, no son antijurídicos".