El juez de vigilancia penitenciaria ha resuelto, en menos de 48 horas, el recurso que planteó la defensa del expresident Matas, pidiendo al magistrado que rectificara su decisión de anular el tercer grado penitenciario. Un recurso que se basaba en cuestionar el argumentario de la resolución judicial, en el sentido de que el magistrado consideraba que Matas no había cumplido el tiempo suficiente en la cárcel para superar el periodo de reeducación, pues se trataba de un preso condenado por un delito de corrupción política y su comportamiento había ocasionado un gran daño social. Ni un solo argumento sostenido por la defensa ha logrado que el juez cambiara de criterio con respecto a lo que opinaba hace una semana sobre la situación penitenciaria de Jaume Matas. Por ello, el juzgado rechaza el recurso y anula por segunda vez el tercer grado que fijó, no la cárcel, sino la dirección general de Instituciones Penitenciarias.

Este nuevo régimen, que Matas consiguió cuando solo había cumplido en la cárcel tres de los nueve meses de pena, le permite al preso acudir únicamente al centro a dormir de lunes. Sin embargo, esta orden del juez que anula este régimen todavía no se ha ejecutado. Matas tiene ahora la oportunidad de presentar un segundo recurso, esta vez ante la Audiencia de Palma, que fue el tribunal que ordenó precisamente su ingreso en prisión.

El juez de vigilancia penitenciaria de Valladolid considera que la prematura clasificación en tercer grado lo que ha hecho es minimizar el castigo y, al mismo tiempo, impedir la eficacia de lo que supone el ingreso en prisión de una persona que manejó el poder político. Como ya señaló en su anterior auto, el magistrado insiste en que en los políticos corruptos, como es el caso de Matas, no son individuos con problemas de integración social. Al contrario, son personas con capacidad para romper las barreras de la ley para satisfacer su propio interés.

No tiene duda el juez de que en los casos de corrupción política los castigos no pueden ser leves, sino al contrario, porque la confianza de los ciudadanos en el sistema no pueda verse afectado cuando se aplican penas mínimas para sancionar esas conductas.

El juez analiza de nuevo lo que supone el proceso de reeducación de un preso mientras está en la cárcel. Dice que la reinserción y la reeducación no son términos sinónimos en la política penitenciaria. La reinserción es el proceso de reintegración de una persona en la sociedad. Sin embargo, la reeducación responde al desarrollo o perfeccionamiento de las facultades intelectuales y morales de una persona. Y en este sentido, el juez asegura que un preso puede estar reinsertado, pero no estar reeducado, como es el caso de Jaume Matas.

Para insistir en que el expresident no ha superado el proceso de reeducación en los tres escasos meses que ha estado en la cárcel, el juez vuelve a reiterar que el expresident continúa sin asumir que ha cometido un delito grave. El juez de vigilancia entiende que no tiene ningún dato que refleje que el expresident haya sufrido un cambio en su escala de valores, que le permita valorar la gravedad del delito de tráfico de influencias por el que fue condenado. Por ello, afirma que no hay prueba alguna de la reeducación del recluso.

La abogada de Matas insistió en que el preso sí se había reeducado, como demostraba que se había apuntado a un campeonato de frontenis. Sin embargo, el juez cree que no tiene ningún sentido que se pueda sostener que la inscripción en un campeonato deportivo pueda producir un cambio en la personalidad del preso.

También cuestionó la defensa que una de las razones por las que se anuló el régimen de tercer grado fuera que Matas estuviera implicado en varios procesos judiciales, sin que en ninguno de ellos hubiera sido de momento condenado. Para rechazar este argumento, el juez recuerda que en el medio penitenciario es habitual que se valoren hechos que no han sido ni siquiera juzgados y se hace para decidir sobre el régimen que debe imponerse al recluso.

Operación

También recurrió la defensa a razones médicas para pedir que no se modificara el régimen penitenciario a Jaume Matas, ya que en breve debe someterse a una nueva operación. El juez destaca el servicio médico que dispone la cárcel de Segovia, donde trabajaban cuatro facultativos, pese a que la población reclusa es menor que en otras cárceles.