Jaume Matas tendrá que volver a la cárcel para cumplir un régimen penitenciario acorde con el delito que ha cometido y con la pena que se le ha impuesto. Y tendrá que regresar porque el juez de vigilancia penitenciaria de Valladolid (juzgado del que dependen los presos de la cárcel de Segovia) ha aceptado el recurso planteado por la fiscalía, que se opuso a que se le concediera a Matas el tercer grado cuando apenas había cumplido tres de los nueve meses de prisión. El magistrado justifica esta decisión porque Matas no se ha reeducado en los tres meses que ha estado en la enfermería de la cárcel, porque sigue sin arrepentirse y no acepta que haya cometido un delito. Además, no asume el daño que provocado en la confianza que los ciudadanos han de mostrar en el Estado de Derecho.

Esta decisión del juez no supone que Matas tenga que regresar a la cárcel en las próximas horas. Puede recurrir el auto, primero ante el mismo juez y después ante la Audiencia de Palma al tratarse del tribunal sentenciador. El recurso puede tardar varias semanas en resolverse, por lo que el tiempo corre a favor de Matas, que como máximo estará en prisión hasta finales de año.

El expresident obtuvo el tercer grado en contra del criterio de la Junta de Tratamiento de la cárcel, por cinco votos a tres. Los que apostaron por mantener el segundo grado fueron el letrado, la jefa de servicios, la psicóloga, el educador y el trabajador social. Este criterio técnico fue insuficiente, ya que Instituciones Penitenciarias tuvo más en cuenta los votos de los tres responsables de la cárcel. Los tres directivos defendían que Matas merecía esta nueva clasificación porque, además de mantener una buena conducta, ya se había cumplido el efecto de prevención general, dado que su ingreso tuvo una amplia difusión mediática. Además, también se valoró sus relaciones familiares y su decisión de reanudar su actividad laboral como consultor. Todas estas razones para justificar que Matas solo fuera a la cárcel a dormir no han convencido al fiscal ni al juez. La fiscalía consideró que el poco tiempo que había cumplido no era suficiente para "satisfacer los fines de prevención general". El fiscal insistía en que no se trataba de un problema de reinserción social, porque Matas "ya está socialmente reinsertado". Se trataba, según se citaba en el recurso, de con esta corta pena de prisión concienciar al preso de que había cometido un delito grave. El juez coincide con este argumento del fiscal, y distingue entre reinserción y reeducación. El magistrado entiende que Jaume Matas, como todo delincuente de "guante blanco", no padece un problema de reinserción social, pues disfruta de una situación sociofamiliar normal. Al cumplir en prisión una pena tan corta lo que se pretende es lograr la reeducación del interno, objetivo que el juez interpreta que todavía no se ha alcanzado y, por tanto, cree que no merece este tercer grado. Pero además el juzgado de vigilancia ha ponderado otras circunstancias para modificar el régimen penitenciario. Critica que el expresident siga sin mostrar arrepentimiento. Tampoco parece que haya asumido el delito cometido, ni se muestra consciente del daño que ha causado y ni el descrédito que ha provocado en las instituciones públicas. Es más, se destaca que ha buscado cualquier resquicio legal para no cumplir la condena.

El juez también incide en la difícil situación judicial que afronta Matas, que en estos momentos está implicado en seis causas todavía en proceso de investigación. "La pluralidad de causas lo que refleja es un modo de proceder", dice el juez, "y unas formas de actuar en la vida pública que no se ajustan a los parámetros del buen y probo gobierno, lo que incide en una agudización de los problemas de reeducación". Para el magistrado de Valladolid, "el riesgo de ruptura en la confianza de los ciudadanos en la validez del propio Estado de Derecho no puede ser obviado. Atender a la prevención general como parámetro a considerar en un caso de corrupción es legítimo, incluso aunque la pena sea corta".