El Consejo de Ministros ha sancionado a una entidad bancaria de capital portugués, que tendrá que pagar más de un millón de euros de multa, por no haber informado a las autoridades financieras de una serie de operaciones económicas con las que supuestamente se pretendía blanquear dinero. La operación se realizó en una oficina de esta entidad en Eivissa, a través de una empresa inversora de la isla. Los autores de estos movimientos económicos fueron dos abogados, que no han sido sancionados en este pleito, que pretendieron realizar movimientos económicos para eludir el pago de impuestos.

El banco ha presentado una demanda ante el Tribunal Supremo, que ha sido desestimada, para solicitar la anulación del acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros. Una decisión que data del mes de mayo de 2013, y por la que se imponía sendas sanciones en concepto de multa, la primera de 150.000 euros y la otra de 960.000 euros, por incumplimiento del deber de comunicar una operación de blanqueo de capitales o de posible financiación del terrorismo. Además de esta sanción millonaria, el Gobierno también procedía a la inhabilitación de dos empleados, que no podrán desarrollar su función dentro de la entidad financiera.

Precisamente el banco intentó limitar dicha responsabilidad a los dos trabajadores, a los que acusaba de no haber comunicado al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de capitales esta sospechosa operación. Cada entidad financiera está obligada a disponer de un equipo de control interno precisamente encargado de prevenir el blanqueo de capitales. Y una vez que se detecta, sobre todo para controlar posibles operaciones de financiación del terrorismo, la entidad está obligada a comunicar estas operaciones al Banco de España, para que se proceda a su investigación.

Operaciones sospechosas

No se trata únicamente de una norma que se aplica en España, sino que es una normativa aprobada por el Parlamento Europeo. La ley recoge las normas de prevención de la utilización del sistema financiero para realizar operaciones de blanqueo de capitales. Europa exige una especial vigilancia ante cualquier operación económica que pueda ser sospechosa, pero además obliga a que la dirección de la entidad financiera esté especialmente comprometida para que estos movimientos de capitales no se produzcan.

El banco que ha sido sancionado no informó al Banco de España de dichos movimientos. Fueron los inspectores los que detectaron la operación y presentaron la correspondiente denuncia. La entidad se excusó en que se trataba de dos abogados, que eran clientes habituales de la entidad y dirigían una importante empresa de inversores en Eivissa, por lo que nunca sospecharon que se dedicaran al blanqueo de capitales. Por ello, no informaron a las autoridades de dichas operaciones.

El Tribunal Supremo resalta que se trató de movimientos de fondos mediantes cheques al portador que se facturaban en empresas instrumentales, creadas expresamente para cobrar devoluciones de impuestos. Así se camuflaba el ingreso de una importante cifra económica, cuyo origen no se podía justificar.

Los jueces reafirman la sanción impuesta por el Gobierno, porque entiende que ante este tipo de operaciones opacas, la propia entidad financiera ha de tener la iniciativa para denunciar a las autoridades que detrás de estos ingresos se camufla una posible operación de blanqueo de capitales.