­El último auto del caso Nóos sigue guardando perlas: la Audiencia pide que el despilfarro, la negligencia e imprudencia con fondos públicos vuelva a ser delito, como pasaba en el Código Penal de 1973. Los magistrados de la sección segunda reclaman, en concreto, que la malversación de caudales por imprudencia constituya un delito y no sea una conducta atípica como sucede desde el Código Penal de 1995.

El auto donde se confirmó la imputación de la infanta Cristina por dos delitos contra la Hacienda Pública, y se dispuso el encausamiento de otras 19 personas, entre ellas Iñaki Urdangarin, duque de Palma, y Jaume Matas, expresident del Govern, ha dado pie a los magistrados a hacer unas reflexiones sobre la ola de corrupción en las Administraciones.

El tribunal analiza cómo responsables políticos, entre ellos Matas, usaron empresas, fundaciones o institutos públicos para dar a Iñaki Urdangarin varios millones de euros públicos por unos eventos de dudoso interés para la ciudadanía y con un coste desorbitado.

Para no tener que cumplir la normativa de contratos públicos, los gobernantes firmaron unos convenios de colaboración con el Instituto Nóos, el gancho usado por el duque de Palma para supuestamente apoderarse de fondos públicos.

Subvenciones camufladas

La sala segunda mantiene que esos convenios de colaboración ocultaron, en realidad, la concesión por el Govern balear, la Generalitat y el Ayuntamiento de Valencia y el Ayuntamiento de Madrid, "de una verdadera subvención ilegal" para el yerno del exrey Juan Carlos. Esta ayuda nominativa para el cuñado del rey Felipe VI se camufló, dado que "la subvención se efectuaba de la Administración a la fundación o sociedad pública que dependía de ella y de aquella iba a parar al particular".

Los convenios obligaban a Nóos a organizar unos eventos (foros sobre turismo y deporte) o prestar determinados servicios, pero la Administración, recalca la Audiencia, ni se preocupó en analizar si el precio exigido por Urdangarin era adecuado, ni fiscalizó el destino de los millones de euros públicos pagados.

Los magistrados afirman que "a cualquier espectador ajeno debería sonrojar el abuso de este tipo de entes administrativos y de los convenios de colaboración para el derroche y fácil dispendio de fondos públicos sin control, ni contable ni jurídico, si quiera imprudente".

La sala segunda aboga porque "el legislador vuelva a incluir en el Código Penal la figura de la malversación por imprudencia grave", "si es verdad que lo que se quiere conseguir por nuestros responsables políticos es atajar la corrupción e introducir criterios de transparencia y control en el manejo de fondos públicos".