Katiana Vicens, la secretaria general del sindicato Comisiones Obreras en Balears, ha sido absuelta de un delito contra los derechos de los trabajadores, por el que la fiscalía pedía para ella cuatro años y medio de cárcel. No obstante, ha sido condenada a pagar una multa de 4.000 euros por coacciones y daños.

La sentencia, dictada por la jueza Margarita Beltrán, considera probado que sobre las 7.00 horas del 29 de marzo de 2012 Vicens, seguida de otros dos huelguistas, subió a un autobús cargado de pasajeros en la estación intermodal de Palma con el fin de conminar a sumarse a la huelga a su conductor, al que tildó de "esquirol".

Después, "para acabar de vencer su voluntad", arrancó el cartel de servicios mínimos del frontal del vehículo y "golpeó la luna delantera, que de inmediato se fracturó", lo que presenció un policía que se encontraba junto a la puerta del autobús, quien obligó a la sindicalista a bajar y la identificó.

La jueza concede "total credibilidad" a la versión de los hechos que ofrecieron en la vista el chófer y el policía y no a la que dio Vicens, que acusó al conductor de zarandearla y sugirió que quería atribuirle una rotura que se produjo con posterioridad al incidente.

No obstante, entiende que la conducta juzgada no se ajusta a lo previsto en el artículo 315.3 del Código Penal para la vulneración del derecho fundamental al trabajo, aunque tampoco cabe, como invocó su defensa, entender que la líder de CCOO podía actuar como lo hizo amparada por el derecho a la huelga.

Su comportamiento "sobrepasa lo límites constitucionalmente protegidos en orden a asegurar el libre desarrollo de las tareas de información, persuasión y presión" en el marco de una protesta laboral, recoge la sentencia.

Pero la jueza entiende que la conducta de Vicens no constituye un delito contra los derechos de los trabajadores tipificado en el citado artículo 315.3 porque fue una acción individual no concertada, y, según jurisprudencia del Tribunal Supremo, es condición que la acción sea colectiva o fruto de un acuerdo entre varias personas.

Sin embargo, entiende que sí cabe adscribir los hechos al delito de coacciones, ya que el calificativo de "esquirol" proferido por la acusada contra el conductor es "expresión ciertamente vejatoria" y precedió a la rotura del parabrisas, de la que se deriva el delito de daños.

Contra la sentencia, notificada hoy a las partes, cabe recurso de apelación ante la Audiencia de Palma en el plazo de diez días.