El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado un desahucio acordado por un juzgado de Menorca porque no se informó al demandado de la reclamación de un banco contra él. El juzgado trató de emplazar al afectado en Madrid y al no encontrarlo lo citó mediante edictos colocados en su tablón de anuncios, pero el Alto Tribunal estima que aquellas gestiones no bastaron.

Los hechos se remontan a 2011 cuando un juzgado de primera instancia e instrucción de Maó recibió una demanda hipotecaria de un banco contra uno de sus clientes. Esta persona había pedido un préstamo hipotecario con la garantía de un inmueble situado en Maó y había dejado de pagar las mensualidades del crédito.

El banco, en su demanda, facilitó como domicilio del deudor una dirección de Majahonda (Madrid), que era la que constaba en la escritura de la hipoteca. El juzgado remitió un exhorto a los juzgados de esa localidad madrileña para citar al demandado, pero en la dirección facilitada por el banco nadie sabía nada de esa persona. Los juzgados madrileños facilitaron una segunda posible dirección del afectado, pero allí tampoco se le encontró.

El juzgado menorquín echó mano entonces a la posibilidad legal de informar al demandado mediante el tablón de anuncios. Así se colocaron en las oficinas avisos dando pie al moroso para pagar sus deudas al banco.

Adjudicada al banco

El interesado no se enteró de la reclamación y la ejecución hipotecaria siguió su curso.

El juzgado sacó a subasta la propiedad el 9 de enero de 2012 y nadie acudió a pujar. Finalmente el propio banco se quedó con el inmueble.

El afectado se enteró de la pérdida de su casa meses después, dado que en todo ese tiempo siguió siendo cliente de la entidad financiera y descubrió lo ocurrido de forma casual.

En octubre del 2012 el ejecutado pidió al juzgado que anulara la subasta y le diera oportunidad de oponerse a la demanda, dado que no había sido informado de la misma. El juez denegó, en enero del 2013, la solicitud al entender que el demandado tenía que haber comunicado su nuevo domicilio al Registro de la Propiedad, para que constase de cara a posibles ejecuciones de la hipoteca.

Al protagonista del caso no le quedó más remedio que pedir amparo ante el Tribunal Constitucional, que le ha dado la razón en cuanto a la indefensión sufrida.

El afectado también cargó contra el banco demandante, al que acusó de ocultar al juez su domicilio real, un dato que la entidad conocía porque él se lo había facilitado mediante burofax en 2008.

De hecho, al cliente le llegaban a su casa comunicaciones del banco, por lo que nunca pensó que sería ilocalizable para la ejecución de la hipoteca.

El Tribunal Constitucional reprocha al juzgado el no haber hecho más gestiones para tratar de encontrar al demandado, antes de acudir a los socorridos edictos.

Esa falta de diligencia ha causado al interesado una indefensión frente a su derecho a una tutela judicial efectiva, que contempla el artículo 24.1 de la Constitución Española, dictaminan los magistrados del TC. El Alto Tribunal establece en su sentencia que se anule la subasta y se retrotraiga el caso al momento de emplazar al deudor para que pueda ponerse al día en el pago de la hipoteca o buscar otra solución al desahucio y pérdida de su propiedad.