La sección segunda de la Audiencia de Palma reabrió ayer el caso contra un grupo de controladores aéreos que, a principios de diciembre de 2010, cerraron los tres aeropuertos de Balears para protestar contra una reforma legal. El tribunal, en un contundente auto, declara que hay indicios de que los controladores pudieron incurrir en los delitos de sedición o abandono de servicio, al dejar de trabajar simulando estar enfermos.

La juez Ana María Cameselle archivó el pasado marzo la causa por presunta sedición, abierta contra los controladores aéreos del Aeropuerto de Son Sant Joan que paralizaron el tráfico aéreo en una huelga ilegal, que dejó a miles de pasajeros en tierra. La magistrada postuló que los controladores no incurrieron en sedición porque, a pesar de no hacer su trabajo y del plante coordinado, no abandonaron sus puestos de trabajo.

La instructora también descartó que los imputados hubieran cometido un delito de abandono del servicio. Varias partes, entre ellas fiscalía y Federación Hotelera de Mallorca, recurrieron el archivo.

La Audiencia tumbó el auto de archivo, al considerar que se deben seguir investigando los hechos y que se ha de depurar las responsabilidades concretas de cada controlador. El tribunal, en ese sentido, ordena la realización de un minucioso informe por parte de los forenses para determinar si es posible que un colectivo, como el de los controladores aéreos, enferme a la vez con crisis de ansiedad.

La resolución adelanta que, si se demuestra que aquella patología, razón por la que estos empleados de AENA dejaron de trabajar, fue una simulación, habrá que juzgarlos por sedición o abandono de servicio.

Los magistrados rechazan el argumento de algunas defensas respecto a que los hechos de aquel puente del 2010 se inscriben dentro de los derechos derecho de huelga y de libertad sindical.

"Los hechos escapan al ejercicio de huelga y de libertad sindical tal y como son recogidos en el artículo 28.1 y 2 de la Constitución y la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical", zanja el auto.

Sobre el delito de abandono del servicio, la Audiencia apunta lo siguiente: "ha habido actividad de dirigir, promover u organizar el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público esencial con grave perjuicio para la comunidad".

La sala segunda se apoya en las conversaciones en la torre y centro de control de Son Sant Joan, que son grabadas por razones de seguridad aérea, y donde se recogen multitud de intervenciones de controladores aludiendo a los paros, sus repercusiones y causas y mencionando las enfermedades alegadas para paralizar el espacio aéreo español. El auto también deja abierta la puerta a la sedición, "por abandonar colectivamente sus funciones en la aeronave o el aeropuerto, en actitud de protesta, desobediencia coactiva o represalia" contra sus jefes.