Pocas veces se ha registrado entre los empresarios de Balears un debate tan intenso, además de prolongado en el tiempo, como el que se ha desatado en relación con el alquiler turístico de apartamentos particulares. Mientras que las patronales más vinculadas a la oferta complementaria, como restauración, comercio, salas de fiesta y discotecas, y la de promotores inmobiliarios reclaman a la conselleria de Turismo una regulación específica para este tipo de viviendas, el Govern se niega a legislar en esta materia y se remite a la ley estatal de arrendamientos urbanos, una postura que cuenta con el apoyo de los hoteleros.

El primer aspecto que todos insisten en destacar es que cualquier vivienda particular puede ser alquilada "por días, semanas o meses", según las palabras del propio conseller de Turismo, Jaime Martínez. Y nadie niega que eso es cierto. Si usted es dueño de un inmueble, tiene todo el derecho del mundo a ofrecerlo en alquiler a quien desee. Pero la negativa del Govern a regular el alquiler turístico de un apartamento particular hace que esta operación se deba regir según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Y las reglas de juego son diferentes, algo muy importante porque "en la letra pequeña se esconde el diablo", según apunta un representante empresarial.

La conselleria de Turismo ha decidido regular solo la comercialización de estancias turísticas en viviendas si éstas son chalés o adosados, aunque en este último caso con la condición de que debe contarse con el visto bueno de los vecinos y haber sido construidos antes de 1960 (lo que da pie a que en este grupo solo estén las casas situadas en cascos antiguos, pero no el elevado número de adosados que se han levantado en Mallorca en los últimos años).

El artículo 105 del borrador del reglamento que desarrollará la ley turística balear, que ahora está en periodo de información pública para que se presenten alegaciones, afirma que solo se podrán publicitar para su alquiler utilizando términos como "turístico, vacacional o similares" las viviendas reguladas para la comercialización turística, es decir, chalé y adosados. Y ahí está el origen de buena parte de la polémica. Porque el dueño de un apartamento particular no podrá anunciar que tiene su inmueble en alquiler en aquellas páginas web que se dedican a comercializar viviendas vacacionales o turísticas haciendo uso de esa terminología, a lo que se añade la ambigüedad que supone que el borrador hable de terminos "similares" (lo que podría suponer que tampoco se pueda publicitar como "vivienda de verano", por ejemplo). Eso supone bloquear la promoción de muchos pisos que se alquilan a extranjeros haciendo uso de ese sistema, según se lamenta desde el sector de la oferta complementara. El presidente del colegio de agentes de la propiedad inmobiliaria (API), José Mir, admite sus dudas respecto a que este criterio sea sostenible legalmente, pero es el que defiende la Conselleria.

Además, también se entra en la categoría de alquiler turístico, solo regulado para viviendas unifamiliares, cuando se incorporan en el precio servicios de limpieza periódica, ropa de cama, mantenimiento de instalaciones y un teléfono de atención.

Según la LAU

Una vez bloqueadas las posibilidades para alquilar un apartamento particular con las citadas condiciones, siempre queda la puerta abierta al sistema clásico, es decir, el contemplado en la LAU. Un visitante se entera de que se alquila una vivienda (se supone que por vías que no sean de comercialización "turística" o "vacacional") y paga por ella sin que ello conlleve la prestación de otro servicio.

El problema, según destaca el presidente de la asociación de promotores de Balears, José Luis Guillén, es que la Ley de Arrendamientos Urbanos deja que un apartamento se pueda alquilar por días o semanas, pero no está pensada para eso, sino para estancias más prolongadas. En concreto, cualquier contrato de alquiler debe de ser registrado en el Instituto Balear de la Vivienda y abonar, por cada uno de ellos, la cantidad económica equivalente a un mes en concepto de depósito, que luego se puede recuperar. Pero Guillén destaca el absurdo que supone tener que pagar un mes de depósito por un alquiler que puede ser de 15 días, y el problema que conlleva tener que registrar cada uno de esos contratos, que podrían llegar a ser cuatro en 30 días si el piso se está cediendo por plazos de una semana a diferentes inquilinos.

El presidente de los API suma un inconveniente añadido: la lentitud para echar de la casa a un inquilino siguiendo la regulación de la legislación de arrendamientos urbanos. Pongamos un ejemplo: el dueño de un apartamento decide alquilarlo por periodos de 15 días a lo largo del verano, pero el primer inquilino que recibe se niega a dejar la vivienda transcurrido este plazo. Al tener que recurrir a la vía judicial del desahucio, tal y como contempla la LAU, puede encontrarse con que no consigue sacar a ese cliente del inmueble hasta pasados varios meses.

Estas trabas están provocando que muchos propietarios opten por alquilar ´en negro´ sus viviendas, lo que supone evitar el pago de impuestos. Por ello, tanto Guillén como Mir defienden que lo que la Conselleria debería hacer es regular también el alquiler turístico de los pisos particulares, marcando unas reglas del juego adecuadas, para así permitir que afloren estos ingresos. Aunque el presidente de los API hace una matización: aboga porque en el caso de viviendas plurifamiliares la comunidad de vecinos deba dar su visto bueno a que haya pisos en alquiler, a la vista de las molestias que algunos inquilinos pueden generar.

En cualquier caso, no se oculta que "en blanco o en negro", el alquiler de apartamentos a turistas se seguirá practicando, de ahí que comunidades como Andalucía hayan decidido regularlo, una posibilidad a la que se opone la patronal hotelera.