La sección tres de la Audiencia Provincial de Palma ha estimado parcialmente la demanda presentada por una particular contra su entidad bancaria y emplaza a ambas partes a "renegociar el tipo de interés remuneratorio variable previsto en el contrato de préstamo hipotecario concertado entre los litigantes" el pasado 26 de febrero de 2004.

El fallo de la Audiencia, que declara procedente la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, da un plazo de treinta días para que las partes contratantes del préstamo hipotecario puedan "adaptarlo de manera que las pérdidas y ganacias resultantes de ese cambio de circunstancias se distribuyan entre las partes de forma equitativa y justa".

La demandante suscribió el préstamo en la fecha citada y percibió un total de 109.000 euros para la adquisición de una vivienda en Palma.

En paro con 2 hijos y un nieto

En esos momentos tenía un trabajo fijo con un sueldo mensual aproximado de 1.000 euros con el que afrontó las cuotas mensuales de 427 euros desde comienzos de 2004 hasta noviembre de 2011, momento en el que la demandante se quedó en paro con dos hijos a su cargo en la misma situación laboral y un nieto.

En caso de que ambas partes no alcancen un acuerdo, el fallo insta a "sustituir el diferencial fijo de 2,25 puntos a aplicar al tipo de referencia Euribor por un diferencial fijo de 0,50,puntos. De la misma manera, insta a fijar una cuota de amortización mensual de 150 euros.