El juez José Castro justificó ayer el mantenimiento de la imputación (y la petición para que sea juzgada) de la infanta Cristina de Borbón en el caso Nóos, una presunta trama de desvío de fondos públicos y fraudes fiscales, con un doble argumento: “Su intervención fue imprescindible para la comisión de delitos fiscales” por parte de su marido y se lucró “con los fondos ilícitamente ingresados en la mercantil Aizoon S.L. procedentes de los lucrados por la Asociación Instituto Nóos a costa de las arcas públicas”.

No hubo sorpresas en el auto de fin de instrucción del caso Nóos, que el fiscal anticorrupción Pedro Horrach comparte casi en su totalidad, salvo en el apartado del encausamiento de doña Cristina. Horrach insistió en que la hermana del rey Felipe VI es inocente y añadió que doña Cristina “ha sido imputada por ser quien es”. “La infanta Cristina ha sido tratada de manera injusta por ser quien es”, dijo el fiscal mallorquín.

La defensa de la duquesa de Palma anunció también un recurso ante la sala segunda de la Audiencia, porque su clienta, como sostienen la Agencia Tributaria y la fiscalía” es inocente.

Apoyo capital

Según el magistrado, Iñaki Urdangarin y Diego Torres diseñaron un entramado societario para beneficiarse con los fondos públicos desviados por el Instituto Nóos, que al ser una entidad sin ánimo de lucro no podía repartir beneficios. El duque de Palma echó mano de Aizoon, la consultora cuya propiedad comparte al 50% con doña Cristina, para poder acceder a esos caudales públicos y evadir impuestos.

Castro enumera una larga lista de acciones u omisiones que la hija del rey Juan Carlos protagonizó en Aizoon: “Contratar ficticiamente personal para obtener beneficios fiscales”, “autoalquilarse ficticiamente parte de su vivienda (el palacete)”; “cargar gastos personales del matrimonio totalmente ajenos a la actividad societaria”; y “permitir que su marido facturara a través de la mercantil (Aizoon) ingresos profesionales para que tributaran por el Impuesto de Sociedades en lugar del IRPF y permitir así una ingente facturación que ninguna conexión tenía con la actividad de Aizoon”.

El auto explica que sin la intervención de la duquesa de Palma en Aizoon su esposo no habría podido cometer los dos delitos fiscales que se le atribuyen (por el IRPF de 2007 y 2008). “Según el modus operandi utilizado, la intervención de Aizoon S.L. era imprescindible para la consumación de la defraudación y así lo ha venido retiradamente entendiendo la propia Agencia Tributaria”, postula Castro.

El instructor afirma que “sin entramado societario no habría delito”. La conclusión es clara: “Los supuestos delitos contra la Hacienda Pública que se imputan a don Iñaki Urdangarin difícilmente se podían haber cometido sin, cuando menos, el conocimiento y aquiescencia de su esposa por mucho que de cara a terceros indiciariamente mantuviera una actitud de quien mira para otro lado”.

Castro echa en cara a la imputada no solamente el no haber impedido que su esposo usara la empresa familiar para defraudar a Hacienda, sino “el colaborar activamente con él”.

El juez, pese a la oposición de la Agencia Tributaria, deja abierta en su resolución a la existencia de un tercer presunto delito fiscal en Aizoon: el cometido con el impuesto de sociedades del 2007, del que también sería autora la encausada.

Silencios incriminatorios

El instructor equipara el rol de Cristina de Borbón en Aizoon (cooperadora eficaz de su marido en los fraudes fiscales) con el de Ana María Tejeiro, la esposa de Diego Torres y accionista y gestora de otras empresas de la trama Nóos.

Ambas declararon ante el juez y no dieron una explicación coherente de su papel en estas sociedades: “Las dos tuvieron amplia posibilidad de prestar declaración en sede judicial (...) y no ofrecieron respuesta alguna”.

Castro añade que, “dadas las exigencias del guión”, el auto de imputación de doña Cristina del pasado 7 de enero “venía de facto a representar un cuestionario de preguntas que indefectiblemente se le habrían de plantear” “y, ni aún así, fueron razonablemente contestadas”.

Para el magistrado, la actitud de la hermana del rey Felipe VI en su interrogatorio “se aproximó en la práctica más al ejercicio del derecho a no prestar declaración que al de hacerlo”.

Las evasivas, los silencios, los no lo recuerdo de doña Cristina, “incapacitan” al juez para analizar si los indicios incriminatorios contra ella persisten o se desvanecen. Por esa razón Castro se ve forzado a mantener el encausamiento de la duquesa de Palma y pedir su enjuiciamiento.

El auto, de 167 folios, desmenuza con detalle los más de 700.000 euros de Aizoon que los duques de Palma dedicaron a gastos privados: safaris, fiestas infantiles, hoteles, restaurantes, reforma y equipamiento de su palacete.

Según la resolución, las principales fuentes de ingresos de Aizoon eran irregulares: los fondos públicos desviados por Nóos; el dinero que Urdangarin debería haber recibido como renta personal y facturó a través de su sociedad, y los impuestos defraudados a Hacienda.

“Hay sobrados indicios de que doña Cristina de Borbón y Grecia ha intervenido, de una parte, lucrándose en su propio beneficio y, de otra, facilitando los medios para que lo hiciera su marido mediante la colaboración silenciosa de su cincuenta por ciento del capital social, de los fondos ilícitamente ingresados en la entidad mercantil Aizoon S.L. procedentes de los lucrados por la Asociación Instituto Nóos de Investigación Aplicada a costa de las arcas públicas de las Comunidades Valenciana y de les Illes Balears a través de las facturaciones (facturas) que emitió contra la Asociación Instituto Nóos de Investigación Aplicada para el vaciamiento de sus fondos que, además de ilícitos, no podía explícitamente repartir por aparentar ser una entidad sin ánimo de lucro y que la propia Agencia Tributaria reputa de falsas”, describe el auto el flujo de la malversación de caudales.

Castro proclama que Aizoon funcionó como caja única y que nunca repartió dividendos. El dinero gastado por la Infanta en gastos privados sería así de origen ilegal, lo que daría pie al blanqueo.

La eximente del amor

Castro apuntilla a la Infanta y recuerda que ésta “intervino de manera también directa en la contratación de su personal del servicio doméstico al que anunció que, si superaban el período de prueba, les serían pagados sus salarios en negro, para luego ser contratados por Aizoon S.L.” Doña Cristina también firmó el contrato de alquiler de parte de su palacete con Aizoon para ubicar allí su empresa y mensualmente emitía facturas por la mitad de esa renta.

“Sólo a raíz de la preparación de su declaración (doña Cristina) se ha enterado de que tenían cedida la parte superior de su vivienda (a Aizoon)”, destaca el auto.

Por último, Castro comenta en su resolución un posible argumento de descargo barajado por las defensas de la Infanta: ésta actuó en Aizoon movida por el amor que tiene a su marido y la confianza en él depositada. “Si la explicación a esta actitud residía en la confianza, veneración o amor que profesaba a su marido, así como la repercusión que a efectos penales pudiera, en su caso, de ello derivarse, no es misión de este instructor”, dice.