La Fiscalía Anticorrupción ha recurrido ante la Audiencia Provincial de Baleares el auto por el que el juez José Castro puso este miércoles fin a las pesquisas del caso Nóos y acordó mantener la imputación de la Infanta Cristina, y lo ha hecho a través de un escrito de 63 páginas, en el que recrimina al magistrado haber llevado a cabo una instrucción "a la carta" y haber practicado investigaciones "contradictorias" en torno a la hermana del Rey Felipe VI "a modo de encaje de bolillos".

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El fiscal Pedro Horrach ha acudido pasadas las 9.30 horas a los Juzgados de Vía Alemania de Palma, donde ha interpuesto su recurso de apelación, que será elevado al tribunal de la Sección Segunda de cara a su resolución. En concreto, Castro ha dado tres días a las partes para que puedan recurrir en reforma -ante el propio Juzgado- la resolución judicial, y cinco días para que puedan hacerlo directamente ante la Audiencia.

En un duro recurso, el fiscal considera que el juez del caso Nóos basa su decisión de mantener la imputación de la infanta Cristina en "meras conjeturas", sufre "contaminación judicial por la influencia de los medios de comunicación" y desprecia indicios exculpatorios.

También el fiscal ha solicitado que se suspenda el trámite para que deba emitir su escrito de acusación hasta que la Audiencia de Palma resuelva este recurso.

El fiscal considera que el juez ha actuado "imbuido por oleadas previas de interesados inputs mediáticos", le achaca que desprecie "indicios de notable fuerza exculpatoria" hacia la infanta y le reprocha que "cambia radicalmente de criterio".

Según el fiscal, el instructor ha construido "un andamiaje probatorio con una falsa apariencia de solidez" para imputar a la infanta Cristina, que se desmoronaría con "una leve brisa" porque se basa en tres circunstancias de "nulo valor incriminatorio": que es socia de Aizoon, esposa de Iñaki Urdangarin Iñaki Urdangariny pagó gastos personales con cargo a dicha empresa que poseen al 50%.

Recalca que, en el derecho penal, "no cabe admitir ningún tipo de presunción de participación por la mera convivencia conyugal", como tampoco se puede "inferir de forma automática un propósito criminal" de los actos propios de una entidad mercantil como que la infanta Cristina firmara las actas de las juntas generales y el alquiler de la oficina situada en su propio domicilio.

En relación a los dos delitos fiscales, Horrach critica la ambigüedad, indefinición y contradicciones de esta imputación.

Señala que el propio juez ha manifestado dudas sobre la correcta tributación de determinados ingresos y califica de "incongruente" que se impute a la hermana de Felipe VI por "presuntamente conocer cómo y de qué forma tenían legalmente que tributar los rendimientos de Aizoon".

Según el fiscal, deducir que la infanta consiente una tributación fraudulenta por parte de Urdangarin "no ostenta ni la categoría de simple sospecha". Añade que utilizar la doctrina de la ignorancia deliberada es "un recurso taimado, una vía de escape a una espiral inquisitiva alimentada de meras sospechas".

El juez dice en el auto que no puede desimputar a la infanta basándose en su declaración porque no respondió a las preguntas. El fiscal replica: "No es que la imputada sea evasiva sino que no dice lo que el instructor quiere oír".

Horrach apunta contradicciones y omisiones en las resoluciones adoptadas por el juez en la instrucción, principalmente entre el auto del 5 de marzo de 2012en el que desestimó imputar a la infanta, y el del 7 de enero de 2014 en el que la imputó.

"Ante la falta de nuevos datos que contradigan o desvirtúen lo que en el año 2012 manifestó el instructor, cabe preguntarnos a qué se debe este cambio de criterio tan radical, por qué lo que era blanco y transparente en el año 2012 muta a oscuro y con tintes criminales en el año 2014", cuestiona Horrach.

Entre los cambios de criterio señala que ahora el magistrado considera indicios cuestiones que descartó como tales hace dos años: la contratación de personal doméstico de Aizoon por parte de la infanta, la participación como intermediario del asesor de la Casa Real José Manuel Romero y el incremento del nivel de vida de los duques de Palma.

El fiscal defiende que no hay testimonios que involucren a la infanta en la toma de decisiones de ninguna de las entidades que giran en torno a Urdangarin y Torres y considerar a la infanta administradora de hecho de Aizoon es "una especulación puramente teórica y retórica".

El juez "elude" miles de correos electrónicos que, en opinión del acusador público, "acreditan que en la gestión administrativa, comercial, laboral, fiscal, contable y financiera de Aizoon no intervenía doña Cristina de Borbón", así como las decenas de e-mails que "revelan la nula participación" de la infanta en "la decisión de imputar facturas de gastos como costes de explotación de Aizoon".

En su análisis sobre la imputación de blanqueo de capitales, Horrach recuerda que este delito implica el conocimiento del origen fraudulento de los fondos y que la Audiencia de Palma ya ha determinado que en el caso de la infanta solo puede darse a partir de que en 2006 la Casa Real pidiera a Urdangarin que se apartara de Nóos.

Sin embargo, asegura que no es cierto que en marzo de 2006, como sostiene Castro, salieran a la luz pública presuntas irregularidades de Nóos.

Horrach no alude al primer acto público en el que se denunció el coste excesivo (1,2 millones) del Illes Balers Forum 2005: la rueda de prensa que ofreció el diputado socialista Antoni Diéguez el 16 de febrero de 2006.

Según Horrach, afirmar que doña Cristina era conocedora de las presuntas actividades delictivas es "especular" y "las especulaciones y conjuras" son propias de "otros foros, porque en el proceso penal no tienen cabida".

También niega que existan datos para atribuir un delito de blanqueo a la hija del Rey Juan Carlos por las cantidades que pudo gastar derivadas de delitos fiscales de su esposo, ya que los fondos son de escasa cuantía y pueden corresponder a los ingresos legítimos de Urdangarin.

Asimismo, el fiscal dedica un punto de su escrito a defender la "nula intervención" de Ana María Tejeiro en el delito contra la Hacienda Pública de su esposo, Torres.

El acusador público también introduce en su escrito unas reflexiones sobre la figura del juez instructor y señala que "es material e intelectualmente imposible instruir y no prejuzgar".