El Tribunal Supremo ha confirmado hoy la pena de 6 años de cárcel que la Audiencia de Palma impuso a la expresidenta del Consell de Mallorca Maria Antònia Munar por varios delitos de corrupción en el caso Can Domenge.

La expresidenta del Consell de Mallorca, del Parlament balear y del extinto partido Unió Mallorquina fue condenada en julio de 2012 a 6 años de prisión por prevaricación, fraude y revelación de información confidencial por su intervención en la enajenación de los terrenos públicos de Can Domenge.

Munar cumple ya una condena firme de 5 años y medio en la cárcel de Palma por el caso Maquillaje y está imputada en otras causas judiciales por presunta corrupción.

El Supremo confirma la sentencia salvo en lo que se refiere a la pena de inhabilitación para Munar, sobre la cual el fiscal pidió que se rebajara y que queda fijada en un total de quince años, frente a los veinticinco establecidos por la Audiencia.

Respecto a los otros condenados, que también presentaron recurso ante el alto tribunal, mantiene todas las penas, salvo en cuanto al abogado Santiago Fiol, para quien deja en un año la condena a 18 meses que fijó la Audiencia Provincial.

Así, se mantienen los cuatro años de pena para Miquel Nadal, exvicepresidente del Consell de Mallorca; un año de cárcel al empresario Román Sanahuja, que pagó un soborno para ganar el concurso de adjudicación de los terrenos; un año al exconseller insular de Economía Miquel Àngel Flaquer, y ocho meses al exresponsable de Territorio del Consell Bartomeu Vicens.

El Supremo confirma también las penas por vía de responsabilidad civil para Munar, Nadal, Vicens y Flaquer, que resultan condenados a indemnizar solidariamente al Consell de Mallorca con 12 millones de euros, de los que los tres primeros tendrán que abonar 3,4 millones de euros cada uno y el exconseller de Economía 1,8 millones.

De este modo, el Supremo considera probado lo establecido por la Audiencia es decir, que los altos cargos del Consell de Mallorca, dirigentes de la extinta Unió Mallorquina, el empresario dueño de la promotora Sacresa y el abogado que la representaba "se concertaron para beneficiar de manera arbitraria a una determinada sociedad, en la enajenación de un bien público al tiempo que ocasionaban un cuantioso perjuicio económico a la administración".

El tribunal considera, al igual que la Audiencia, que como consecuencia de los hechos probados se produjo un grave daño al interés público y que debe pesar la necesidad de ejemplaridad por parte de quienes no son simples funcionarios "sino autoridades electas por los ciudadanos", cuyas malas conductas perjudican "la confianza que merece nuestro sistema político".

En su sentencia, el Tribunal responde a los argumentos de la principal encausada que resulta "increíble" e "inaceptable" que Munar ignorase lo que estaba sucediendo en el órgano que presidía.

Además, apunta que aunque la única prueba directa que incrimina a Munar es la declaración del coimputado Bartomeu Vicens, existe una larga serie de "indicios poderosos y vehementes" que eliminan en su caso la presunción de inocencia, es decir, que bastan para condenarla.

En suma, Munar resulta condenada por la enajenación por un precio inferior al de mercado del más valioso inmueble propiedad del organismo que presidía -el Consell de Mallorca-: el solar de Can Domenge.

La sentencia recuerda que el inmueble afectado se depreció entre 15 y 30 millones de euros respecto a su verdadero valor de mercado.