La juez Ana María Cameselle ha archivado la causa por presunta sedición, abierta contra los controladores aéreos del Aeropuerto de Son Sant Joan que paralizaron el tráfico aéreo a principios de diciembre del 2010 en una huelga ilegal, que dejó a miles de pasajeros en tierra. La magistrada postula que los controladores no incurrieron en sedición porque, a pesar de no hacer su trabajo y del plante coordinado, no abandonaron sus puestos de trabajo.

El juzgado de instrucción 1 de Palma ha investigado, desde el puente de la Constitución de 2010, si un grupo de controladores aéreos de las islas cometió un delito de sedición, o de abandono de servicio, al ponerse de acuerdo para no cumplir sus turnos alegando indisposiciones. El paro se hizo de manera coordinada con el resto de centros de control españoles.

En los más de tres años de pesquisas los controladores imputados han negado dicho concierto y han rechazado haber hecho una huelga encubierta y salvaje que paralizó el espacio aéreo español, colapsó parte del tráfico internacional y dejó a miles de pasajeros en tierra durante un puente festivo.

El delito principal que se atribuía a los imputados era el de sedición, tipificado en el artículo 20 de la Ley General de Navegación Aérea de 1964. Ese artículo castiga a "los empleados de aeropuertos que, en número suficiente para perturbar el servicio, abandonen colectivamente sus funciones en aeronave o aeropuerto en actitud de protesta, desobediencia o coactiva o represalia contra el comandante o jefe respectivo".

La magistrada analiza el contexto en el que se produjeron los hechos y destaca que el Gobierno emitió, el 3 de diciembre del 2010, un Real Decreto-Ley donde modificó substancialmente las condiciones laborales de estos empleados públicos. Estos cambios provocaron entre los controladores "tensión, malestar, preocupación o conflicto", añade la instructora.

Cameselle declara probado que los controladores se concertaron para, alegando disminución de su capacidad por ansiedad o estrés, paralizar el servicio.

La juez argumenta que sería irracional pensar en ataques de nervios simultáneos de todos los empleados. Además, las conversaciones que esos días se oyeron en la torre de control, y que quedaron grabadas por seguridad aérea, "no dejan duda alguna sobre el concierto expreso o tácito, pero concierto de los controladores para el abandono del servicio" en protesta por los cambios aplicados por el Gobierno.

Según el auto, se desconoce "cuál era el objetivo último del colectivo si perturbar o paralizar el servicio". La protesta encubierta empezó en el turno de tarde del 3 de diciembre y no acabó hasta las 14,15 del día 4, cuando el Gobierno, tras decretar el estado de alarma, militarizó a todos los controladores españoles y éstos empezaron a trabajar de nuevo.

Estratagema

La estratagema empleada por los imputados, al alegar estrés o ansiedad, les ha salvado del posible juicio por sedición. La jueza resalta que los médicos de AENA que atendieron a los controladores vieron en ellos síntomas de esas alteraciones nerviosas y les recetaron descanso o tranquilizantes.

Cameselle mantiene que los empleados de AENA se valieron de "una vía oblicua, bajo la cobertura de la norma reguladora de los supuestos de disminución de capacidad, para alcanzar un fin prohibido por el ordenamiento jurídico: la huelga ilegal".

Los controladores podrían ser castigados por AENA en el ámbito laboral, pero no hay delito, concluye la juez.

Los controladores acudieron al médico y no se ausentaron de sus centros de trabajo, aunque no prestaron servicio debido a su incapacidad transitoria. "Difícil resulta hablar de abandono en el sentido de apartamiento del lugar, de falta de disposición a las órdenes recibidas, de renuencia a su cumplimiento, de falta o suministro de explicaciones, de negativa al cumplimiento, de indisciplina", fundamenta la juez.

La instructora remite a los afectados a reclamar por la vía civil o lo contencioso-administrativo y abre la puerta a sanciones disciplinarias contra los imputados por parte de AENA. El auto es susceptible de recurso por fiscalía o algunas de las múltiples acusaciones particulares ante la Audiencia, que podría reabrir el caso.