El juez Leandro Blanco García-Lomas, magistrado de refuerzo del juzgado de lo mercantil número 1 de Palma, ha dictado una sentencia contraria a que los notarios puedan ordenar el desahucio de una casa, en casos de impagos de préstamos hipotecarios. La sentencia, que estima una demanda de la asociación de consumidores ACUIB, se basa en que las notarías no ofrecen las mismas garantías para el consumidor que los juzgados de primera instancia.

El magistrado ha declarado la nulidad, por abusiva, de una cláusula del contrato hipotecario firmado por una vecina de Palma con una entidad financiera. Según este punto del contrato la clienta y el banco se comprometían a, en caso de impagos de las cuotas del préstamo, ponerse en manos de un notario para resolver el caso por una vía extrajudicial.

La demandante es una persona que carece de recursos económicos y tiene un hijo menor de edad a su cargo, según señaló ACUIB.

La organización de defensa de los consumidores explicó, en un comunicado, que cuando la señora les pidió ayuda acudieron a la notaría para intentar paralizar el desahucio. "No lo pudimos conseguir: el notario nos dijo que estaba obligado a la celebración de la subasta, a pesar de haberle explicado las razones por las que entendíamos que era inviable".

Estos motivos son los ahora estimados por el juez: el considerar que el sometimiento forzoso a la ejecución hipotecaria notarial lesiona las garantías de los clientes, que ven limitados sus derechos, por ejemplo cuando existen cláusulas abusivas.

Condición general

La afectada se vio forzada a acudir al juzgado de lo mercantil, que ahora le ha dado la razón respecto a la inadecuación de las ejecuciones hipotecarias notariales.

ACUIB resume en cinco puntos la decisión del juez.

La primera razón es que se hurta al consumidor, mediante una cláusula no negociada en el contrato, el poder acudir a los juzgados en caso de que se inste la ejecución y no forzosamente al notario. El segundo motivo es que los notarios no pueden, de oficio, acordar la nulidad de cláusulas abusivas, potestad que sí recae en los jueces.

El tercer pilar es que los particulares están impedidos de alegar ante los notarios la existencia de esas cláusulas abusivas y conseguir la suspensión de la ejecución. Sí que pueden fedatarios o consumidores instar una demanda judicial a ese respecto. El cuarto fundamento consiste en que en las ejecuciones ante notario los afectados sin recursos carecen de abogados de oficio. La quinta objeción son las limitaciones de ese sistema, frente al judicial.