La abogada que defiende a Jaume Matas presentó ayer el recurso contra la orden dictada por la Audiencia de Palma, que establecía que el expresident debía ingresar en prisión para cumplir los nueve meses por el delito de tráfico de influencias que le impuso el Tribunal Supremo. El auto de la Audiencia establecía que, si bien el expolítico no constituía un peligro social, debía dar ejemplo por su condición de president y, para evitar dar una imagen de impunidad ante la corrupción política, consideraba que merecía cumplir esta pena en la cárcel.

Sin embargo, la abogada Pilar Gómez Pavón, que defendió a Matas en el recurso ante el Tribunal Supremo, rechaza que la pena de prisión pueda tener un efecto ejemplarizante, pues la ley no persigue este fin.

Para la profesora de Derecho Penal, el tribunal debería reconsiderar su drástica decisión puesto que Matas, dado que ya no ejerce ningún cargo público, no tiene la posibilidad de volver a cometer el delito de tráfico de influencias.

La abogada recuerda que se trata de un delito de escasa gravedad, con una mínima sanción en el Código Penal, y señala que el propio tribunal de la Audiencia de Palma ya le impuso una pena mínima. Sostiene el recurso, que si el tribunal entiende que la multa económica que fijó el Supremo es escasa, siempre tiene la posibilidad de aumentarla. También valora la abogada la cuestión del arrepentimiento. El auto de la Audiencia denunciaba que Jaume Matas, a pesar de la sentencia condenatoria, nunca había mostrado ningún signo de que se arrepintiera del método utilizado para la contratación del periodista Antonio Alemany. Decía también el tribunal que el expresident defendía, a pesar de la decisión del Supremo, que su actuación había sido correcta y que merecía una sentencia absolutoria.

La letrada de Jaume Matas plantea en su recurso que el arrepentimiento no es obligación necesaria para que el tribunal opte por concederle a un acusado la suspensión de la condena. Cree la abogada que sería una contradicción que el expresident del Govern manifieste su arrepentimiento y, al mismo tiempo, plantee un recurso ante el Tribunal Constitucional, tal como ha hecho, porque tampoco está conforme con la sentencia que dictó el Tribunal Supremo. Esta sentencia rebajó la pena inicial de seis años de cárcel, que impuso la Audiencia de Palma, limitando la sanción a nueve meses de prisión.

Matas había solicitado, dado que el tráfico de influencias lo considera un delito menor, que el tribunal sustituyera los nueve meses de cárcel con una multa económica. Estaba dispuesto a pagar esta sanción económica, más la multa que le impuso el tribunal, para que la sentencia se considerara ya cumplida, sobre todo a efectos de reincidencia.