El código civil que se aplica en España prohíbe a una persona cobrar la herencia de dos padres. Es decir, un hijo que ha sido adoptado no puede reclamar la herencia de sus padres adoptivos y después solicitar lo mismo de sus familiares biológicos. Este argumento no es discutible y ha sido una de las alegaciones que realizaron los abogados de la familia March para rechazar la demanda que presentó el abogado Fernando Osona.

Sin embargo, esta demanda ya ha tenido sus consecuencias económicas. La supuesta hija de Juan March ha tenido que financiar el coste de la prueba para tomar el ADN de los restos de Juan March.