Ana María Gallart, la mujer que intenta demostrar que es hija del financiero mallorquín Juan March - en el caso de que la prueba de ADN certificara esta relación familiar - solo tendría derecho a utilizar su nombre, pero no a disfrutar de una parte de la herencia, según los abogados de la familia March. Para defenderse frente a esta demanda, los asesores legales han acudido a la jurisprudencia que se ha establecido en casos similares. El Supremo ha dictado que si se reclama el reconocimiento de la filiación de una persona que ha fallecido antes de la actual Constitución, con independencia del resultado del ADN, el demandante no tendrá ningún derecho a reclamar una parte de la herencia. En cambio, sí tendrá derecho a usar el apellido. Caso distinto sería la demanda de una persona fallecida cuando la Constitución ya estaba en vigor, pero en el caso de Juan March no sería así porque su muerte se produjo en el año 1962.

Oposición a la demanda

A la familia March la asesora el abogado Mariano Zaforteza (antiguo magistrado en excedencia de la Audiencia de Palma), que desde el principio se opuso a la demanda de paternidad que presentó esta mujer que reside en Valencia.Esta demanda hace casi dos años que se tramita en un juzgado civil de Madrid. La supuesta hija reside en Valencia y está representada por un abogado de esta ciudad. Los representantes legales de la familia March se han negado, según fuentes cercanas al caso, a mantener ningún tipo de negociación con la demandante. Desde el primer momento se opusieron a que se tomara una muestra de los restos del financiero, pero el juez no atendió esta petición. En cambio, sí aceptó la propuesta de la supuesta hija, porque en esta demanda únicamente se discute si Juan March fue o no el progenitor de Ana María Gallart. En el caso hipotético de que la ciencia demostrara esta relación familiar, la hija debería plantear una nueva demanda para reclamar los derechos hereditarios. El primer pleito se limitaría a reconocerle el derecho a llevar el apellido March, sin entrar en cuestiones económicas.

Los representantes legales de la familia del financiero están convencidos de que en el caso hipotético de que se presentara esta segunda demanda, sería rechazada por el juez. La base de la defensa se centrará en el resultado de casos similares que se han planteado en los juzgados. El Tribunal Supremo ha establecido que debe aplicarse la ley vigente en el momento del fallecimiento del familiar, que en este caso sería 1962. En ese momento no había ninguna legislación que reconociera el derecho de un hijo ilegítimo a solicitar una parte de la herencia del padre. Este derecho se reconoció mucho después.